Muy interesante tu pregunta.
Como tal, el derecho de visitas del que hablas sólo es aplicable entre los progenitores y sus hijos (independientemente del tipo de relación, matrimonial o de hecho, que les uniera) como medidas de separación o divorcio.
Pero eso no significa que la pareja sentimental (no progenitor) no tuviera derecho de relacionarse con el menor. Podría tenerlo, como "allegados", en base al art. 160.2 del Código Civil:
"No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados."
Este es el artículo clásico que se argumenta por los abuelos, tíos... del menor cuando sus padres no le relacionan con ellos, y suele resolverse por el juez estableciendo un régimen similar al de visitas, aunque de menor tiempo.
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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