Condena en costas

Estimado sr. Hace más de dos años sufrí un accidente de tráfico. Reclamamos los daños, y en el punto que nos encontramos es que tengo un AUTO TÍTULO EJECUTIVO, de cantidad máxima que puedo reclamar que asciende a 170.000 €. Pues el caso es que todo va por la vía civil, y me ha advertido mi abogado que me pueden condenar a costas.¿eso es así?, si no voy con mala fe, voy a defender mis derechos.

Gracias por su respuesta.

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Me temo que su abogado está en lo cierto. Pleitear supone aceptar que en el supuesto que veamos desestimadas nuestras pretensiones, se nos puede condenar en costas. Me hago cargo de lo que intenta decirme cuando expresa "no voy con mala fe". No obstante, el hecho de presentar la demanda significa que obliga a la demandada a contratar los servicios de un abogado y procurador. Si ellos se oponen y vencieran podría ser condenado en esas costas, y éstas se aplican en función de la cuantía reclamada, que en su caso es considerable (calcule un 25 o 30%).

Corresponde a su abogado estudiar y analizar las probabilidades de éxito de esa acción civil.

Gracias por su respuesta. En este periodo he solicitado la asistencia de JUSTICIA GRATUITA, y me la han concedido para iniciar los trámites de la ejecución del título ejecutivo, o sea, para seguir adelante y que se celebré el juicio. Al parecer ante una posible condena en costas no tendré que hacer frente a ella. Eso es lo que me han dicho, ¿es así?.

gracias.

En efecto. Si le conceden la justicia gratuita ud. está exento de pagar todo tipo de costas. Sólo estaría obligado a pagarlas (en el supuesto que se las impongan) si (según la ley) su fortuna mejorara dentro del plazo de los tres años (circunstancia que no he visto nunca).

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