Ilegalidad vivienda Registrada y Catastro

Estoy a punto de comprar una vivienda en un pueblo de la sierra de Madrid, y he obtenido una copia de las escrituras. A pesar de que la casa consta en el Registro de la propiedad y en el Catastro, hay algo que me llama la atención de las Escrituras y que me hace dudar si la casa el legal o no.

Las escrituras son de 1978 y son Escrituras de Segregación, Compraventa y Declaración de Obra nueva.

Por lo visto la parcela dónde se encuentra la casa, antiguamente pertenecía al ayuntamiento, y se procedió a su adjudicación y segregación de la misma.

Las escrituras hablan sobre la ubicación de las parcelas, segregación, precios, etc. Y uno de los puntos dice:

"DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA: Doña xxxxxxxxx, hace constar que, previas las correspondientes licencias de todo orden y con dinero perteneciente a su conyugal, ha construido sobre la parcela adquirida en esta escritura, la siguiente obra nueva, cuya inscripción solicita del Sr. Registrador de la propiedad: Una casa destinada a vivienda unifamiliar..."

Al ver esto me hace dudar si la casa es legal, si estoy comprando una parcela con una casa que no es legal aunque sí inscrita.

A ver si alguien me puede ayudar con esto.

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La escritura de declaración de obra nueva es, precisamente, la que legaliza la casa y permite su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Una casa ilegal nunca puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Muchas gracias por su respuesta, pero me sigue quedando la duda, ya que he encontrado esta información, y no sé si la estoy interpretando mal:

LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS OBRAS ANTIGUAS en el art 20.4 de la ley del suelo.
Su exposición de motivos dice al respecto que “Se permite igualmente el acceso al Registro de la Propiedad de los edificios fuera de ordenación, esto es, aquéllos respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes. De esta manera, se consigue la protección de sus propietarios, en muchos casos, terceros adquirentes de buena fe, sin que ello signifique desconocer su carácter de fuera de ordenación y las limitaciones que ello implica.”


Y dedica a esta materia la nueva redacción del art 20.4 de la ley de suelo.
"4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.
b) El asiento de inscripción dejará constancia de la situación de fuera de ordenación en la que queda todo o parte de la construcción, edificación e instalación, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable. A tales efectos, será preciso aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación, con la delimitación de su contenido.
c) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción y en la nota de despacho la práctica de dicha notificación."

Yo estoy entendiendo que aunque hubiesen sido registradas con anterioridad, ya que la ley lo permitía anteriormente, si hoy se intenta registrar, va a hacer falta documentación por parte del ayuntamiento como fin de obra, etc....estoy en lo cierto?

Muchas gracias por su ayuda!

El primer párrafo sólo se refiere a que las vivienda que fueron en su momento ilegales y que por el plazo de prescripción ya son legales, puedan inscribirse.

El resto explica el procedimiento administrativo a seguir para inscribir en el Registro de la Propiedad de esas viviendas que fueron en su momento ilegales y que por el plazo de prescripción ya son legales.

También explica la forma de registrar una edificación que está (y estará siempre) fuera de ordenación, por haberse construido, por ejemplo, en un terreno no urbanizable, como los casos de viviendas construidas en una zona declarada parque natural.

En la escritura que usted tiene ya se declara la obra nueva. No existe la escritura de fin de obra.

Solo tiene que ir al registro de la propiedad correspondiente y pedir una nota simple informativa, allí tiene toda la información referente a la finca que quiere adquirir.

Las escrituras sólo son el medio por el cual se constata que en la fecha de la firma, se realizó esa operación de compraventa, en su caso. Pueden haber pasado varias cosas que afecten a esa propiedad desde la fecha de la escritura hasta el momento presente y ninguna de ellas la encontrará en la escritura, por eso el Notario, ante la compraventa de un inmueble, siempre pide la información registral. De hecho, para una compraventa no hace falta llevar la escritura de la transmisión anterior, muchas veces se ha perdido o no se encuentra. La información que "va a misa" es la del registro de la propiedad.

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