Cedula de citación

Hola, he recibido una cedula de citación, para compadecer en el juzgado, pero el problemas es que esta en una ciudad diferente de la que vivo actualmente, a unos 500 km.

mi propósito seria realizar un escrito al juez y así poder hacer valer mi defensa. 

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Debería facilitar algo más de información, como por ejemplo el nombre del Juzgado que le llama y el objeto de esa citación.

Hola, gracias por contestar, el nombre es juzgado de instrucción nº 4, el procedimiento es un juicio de faltas, y estoy en calidad de denunciado, por una supuesta estafa, que ademas resulta ser falsa, tanto el hecho en si, como el contenido de la denuncia. Ademas recibí por parte del demandante una serie amenazas bastante graves, que puedo demostrar

Me gustaría mandarle un escrito al juez ya que tengo todas las pruebas necesarias para demostrar mi inocencia.

¿necesito un abogado para realizar el escrito?

1º.- Acudir al llamamiento judicial siempre es obligatorio, y la incomparecencia puede dar lugar a una multa según la Ley, pero dada la escasa entidad de los juicios de faltas hay un 99,99% de probabilidades de que no la impongan (yo no he visto ninguna en años).

2º.- Si no le es posible acudir a la vista, puede enviar un escrito, carta o instancia (da igual, no hace falta ajustarse a ninguna estructura) al Juzgado, citando el número del juicio de faltas, expresando que se afirma en lo ya declarado con anterioridad (si es que ha llegado a hacer alguna declaración, sea en el Juzgado o sea en sede policial); que no le es posible asistir por motivos xxx (mejor si puede adjuntar algún justificante); y que para el acto del juicio quiere contestar que bla bla bla, adjuntando todo aquéllo que tenga por conveniente para apoyar su defensa. La pega de esta maniobra es que como la asistencia es obligatoria, si el denunciante o su abogado (si es que lleva) hace alguna pregunta ud. no tiene posibilidad de rebatirla, quedando como una afirmación.

3º.- No, no necesita un abogado para ese escrito. Redáctelo como mejor le parezca, pero tómese su tiempo. Cuanto mejor explicado, mejor, valga la redundancia.

4º.- Le adjunto un enlace para darle luz a este último punto:

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=426271&codcat=115

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