Comunidad de propietarios

disculpe de nuevo en la ley de enjuiciamiento civil en el articulo 606.2 dice que la deuda tiene que estar en consonancia con el bien embargado,si es así¿podría no pagar?ya que no tengo nomina ni dinero en ninguna cuenta y así podría conseguir tiempo,para volver a trabajar.

gracias y disculpe tanta insistencia,gracias.

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Yo en ningún momento le dije que le embargarían nada, sino que el poseedor del título ejecutivo inscribiría el embargo por un 72 avo del valor del mismo, incrementado en las costas procesales, que pueden ser dos 72 avos.

Una cosa es inscribir un título y otra ejecutarlo.

Ruego cierre y valore

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