Tengo una duda sobre la Ley Concursal

Soy accionista de la empresa actualmente en concurso de acreedores y avalista de un descuento de papel comercial. El banco me requiere ( a mi como avalista y a mi empresa ) para que pague los pagarés que en la fecha de vencimiento fueron devueltos.¿Si personalmente pago lo que me reclama el banco, tengo derecho a que me den los pagarés? ¿ Quien tiene luego el derecho al cobro yo o la empresa ?

Gracias

María.

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1

Si la empresa está en concurso de acreedores el banco no puede reclamar ese pago que forma parte del concurso y por lo tanto está suspendida su eficacia.

En cualquier caso, entiendo que pagando al banco yo como avalista, ¿la entidad bancaria me entregará a mi los pagarés y tendré derecho a demandar personalmente a mi cliente?

Maria

Había pensado que los pagarés eran a cargo de su empresa, parece por el contrario que forman parte del activo del concurso, si los paga como avalista tendrá que asegurarse cuando se los entreguen que adquiere la acción cambiaría u ordinaria de repetir contra el deudor/emisor de esos pagarés, sin ese requisito no le conviene pagar.

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