Subsidio por desempleo

Es la continuación de la otra pregunta que tan bien y completa me contestaste.
Que requisitos económicos hay que tener para solicitar el subsidio por desempleo (ayuda familiar)tras agotárseme el paro.
La unidad familiar la componen mi marido, una niña y yo.
¿Me han dicho que depende de lo que gane mi marido pero que es lo debo de mirar el sueldo bruto o lo que realmente le ingresan? ¿Incluido todos los complementos? ¿Las pagas extras tienen algo que ver o solo la última nómina?.
Si me pudieras decir la cantidad máxima que entonces debería de ganar mi marido me ayudarías mucho porque no se exactamente como calcular todo esto.
Gracias

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Sabes que tenemos ese derecho de hacer la declaración conjunta y separada, si la haces conjunta seguro que no tendrás acceso a dicha prestación, si la haces separada es posible que tengas acceso, no lo aseguro pero es posible.
Lógicamente cuando pidan tu renta entregaras la tuya.
Gracias, no termino de tener claro el punto de la declaración pero por lo demás has mostrado un gran interés.
Paso a contestarte:
Lo que preguntas se denomina Subsidio por Desempleo:
Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones que más adelante se describen.
Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.
La duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social está en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho:
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares.
Trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
Liberados de prisión.
Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses.
Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
22.2.1. Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares
Requisitos
Estar desempleado.
Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Tener responsabilidades familiares.
Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años» percibiría éste.
Duración
Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán además, derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses tendrán, además, derecho a otra prórroga de 6 meses hasta totalizar 24 meses.
Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación de, al menos 6 meses, tendrán derecho, además, a dos prórrogas de 6 meses cada una hasta totalizar 30 meses.
La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
Contenido del subsidio
Percepción económica del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
Tramitación
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses».
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
Justificante de tener responsabilidades familiares.
Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.
Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares
Requisitos
Estar desempleado.
Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes, desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses».
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo mensual sean superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber agotado la prestación contributiva de duración igual o superior a 12 meses.
Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.
Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.
Duración
6 meses.
En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Contenido del subsidio
Percepción económica del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
Tramitación
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses».
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.
Cuando nazca tu hija la pones en tu cartilla. Realizas la declaración de la renta individual incluyendo a tu hija en tu declaración y que no figuren las rentas de tu marido que hará la declaración por su cuenta.
Con esas condiciones es posible que te la condedan.

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