Herencias

Tengo previsto casarme en poco tiempo. Mi situación civil es la de separado con dos hijos. Mi futura esposa no tiene hijos y quiere que en caso de fallecimiento mis bienes pasen a mis hijos. Quisiera saber si esto es posible, así como los requisitos legales para que sea posible.
También, quisiera, ya por curiosidad, conocer cual es el procedimiento de trasmisión de bienes que por fallecimiento prevé la ley. Gracias por la información.
Respuesta
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Pasaré a contestar a tu pregunta por partes:
1. Al estar separado sabes que tu ex-esposa no tiene ningún derecho hereditario sobre ti.
2. Cuando te cases, tu esposa entra dentro de los derecho hereditarios sobre ti. Vamos a suponer que realizas testamento, entonces estas obligado por ley a dejar a tus hijos a la legítima prevista en el Código Civil, es decir 2/3 del caudal hereditario tal y como establece el art. 808, sin embargo una parte de esta dos puede ser de mejora, es decir aumentar el caudal hereditario de uno de tus hijos, y la tercera parte de tu herencia será de libre disposición. Eso en cuanto a la legítima forzosa de tus hijos, y siempre que hayas realizado testamento.
3. Respecto a tu esposa, según el 837 del Código Civil, le correspondería el usufructo de la mitad de la herencia, pero esta mitad de la herencia estará comprendida por el tercio de mejora que te he mencionado antes. Esto es así porque los hijos tuyos son de otro consorte anterior, el código civil lo regula de esta forma.
4. En conclusión los bienes serán propiedad de tus hijos, pero el usufructo de la mitad de tu caudal hereditario pasará a tu mujer. Esto no lo puedes modificar ya que es derecho dispositivo y es de obligado cumplimiento. (Aunque con la declaración expresa del usufructuario y el nudo propietario se puede vender o enajenar un bien, pero eso es otra cosa)
Respecto al procedimiento de transmisión de bienes que prevé la ley, supongo que te referirás cuando una persona no ha dejado testamento y la sucesión se debe regular por ley, es decir "ab intestatio". En este caso el orden de sucesión es claro. La ley establece que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto y los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales (los hijos por ejemplo). La ley llama primero a los descendientes para suceder; a falta de descendientes son los ascendentes (padres abuelos). Y en tercer lugar la ley llama al cónyuge viudo en defecto de descendientes y ascendientes; y en defecto de este llama a los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos sobrinos. Y en último lugar en defecto de todos los anteriores llama al Estado(Comunidad o Gobierno central).
Muchísimas gracias por tu respuesta, es clara y responde a mis dudas. Si me permites, quisiera consultarte algo que me surge al leerte: Puesto que es deseo de mi futura esposa que mis bienes pasen a mis hijos y renuciar ella al usufructo de la mitad, ¿de forma que se podría realizar? Un cordial saludo.
Es sencillo, tu esposa debería repudiar la herencia en el momento en que fuese llamada a dicha herencia, es decir, cuando fallece una persona automáticamente se abre el testamento y se llama a los herederos o llamados, que dispone dicho testamento. En ese momento tu esposa está capacitada para repudiar dicha herencia y así queda todo en manos de sus hijos .aunque, por otra parte, sin repudiar la herencia tu esposa también son propietarios, pero con las facultades limitadas, por ejemplo, no podrían vender ninguno de esos bienes en usufructo a no ser que tuvieran consentimiento expreso de la usufructuaria.
Un saludo y espero que le haya sido de ayuda.

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