Fumar en un Ciber

Hola. Tengo un ciber y la mayoría de mis clientes son fumadores y yo también.
Pregunto ¿Podría poner un letrero que diga: "Ciber de fumadores"
¿Me lo permite la ley?
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Llevo casi cuatro años sin fumar, aunque esto es un gran placer, aun recuerdo esos cigarros después de un cortadito, ..., pero bueno todo sea en pro de una vida sana. Sin más preámbulos decirte que tu lucha de entrada esta perdida, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores, y por supuesto dentro de los lugares mencionados en los artículos que siguen, lo máximos que puedes hacer es delimitar una zona para fumadores, bien señalizada y ventilada, en la cual los "no fumadores" no se sientan pejudicados.-
Artículo 7.
1. No se permitirá fumar en:
Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.
Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.
2. Con las excepciones señaladas en el artículo 8 de esta disposición no se permitirá fumar en:
Centros de atención social destinados a menores de dieciséis años.
Centros, servicios o establecimientos sanitarios definidos según el Real Decreto 2177/1978, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el registro, catalogación e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Centros docentes.
Zonas de las oficinas de las Administraciones públicas destinadas a la atención directa al público.
Locales donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinados principalmente a consumo de los mismos, manteniéndose la prohibición de fumar a los manipuladores de alimentos, de acuerdo con el Real Decreto 2505/1983, sobre Reglamento de manipuladores de alimentos.
Salas de uso público general, lectura y exposición.
Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas.
Salas de teatro, cinematógrafos y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados e identificados según el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Ascensores y elevadores.
Aeronaves en vuelo comercial cuyo origen y destino esté en territorio nacional y cuya duración programada de vuelo sea inferior a noventa minutos.
Artículo 8.
1. Se habilitarán zonas diferenciadas para fumadores ostensiblemente señalizadas en los locales destinados a teatro y otros espectáculos públicos o deportivos cerrados, salas de espera de transporte colectivo y cualquier local donde exista prohibición de fumar. En caso de que no fuese posible delimitar lugares alternativos para fumadores se mantendrá la prohibición de fumar en todo el local, advirtiendo mediante una adecuada señalización al usuario.
2. En los locales comerciales cerrados con amplia concurrencia de personas será especialmente ostensible la señalización de las áreas para fumadores con objeto de evitar el incumplimiento de la norma en lugares escasamente controlados y el riesgo consiguiente.
3. En los centros y establecimientos sanitarios la dirección del mismo diferenciará y señalizará las áreas específicas donde se permita fumar, que serán en todo caso independientes para los usuarios de los servicios y visitantes y para el personal del centro.
4. En los centros docentes se permitirá fumar exclusivamente en las áreas expresamente reservadas al efecto por el órgano de dirección de los mismos, las cuales en ningún caso podrán ser zonas de convivencia entre profesores y alumnos, en caso de que estos sean menores de dieciséis años.
Cualquier otra cuestión, aquí estamos. Por cierto yo tenia un Ciber antes, y te hablo de las Islas Canarias.-

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas