Retrocesión de impuestos.

Hace un año compre una vivienda de propiedad publica en concurso subasta por la que pague el precio ofertado por mi en escritura publica. Posteriormente la hacienda andaluza me mando una liquidación por la que estimaba que la vivienda valía exactamente el doble y me cobraba otro tanto por transmisión de propiedad. Ahora me he enterado que hay jurisprudencia en el sentido de que la admon. Autonómica tiene que tomar como precio real para aplicar el imp. De trans. Patri. La cantidad efectivamente pagada y tengo conocidos que están recurriendo antes de pagar lo que les piden y ganan el caso. ¿Yo podría reclamar lo que en su momento pague, por desconocimiento, de lo que realmente tenia que pagar, por lo que realmente me costo? Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Si que puedes reclamar la devolución del exceso de pago. El modo de hacerlo es a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos que se inicia como todos los procedimientos por un escrito con tus datos personales, fundamentos de derecho e identificación de los ingresos que has realizado. Aunque ahora con la aprobación del "estatuto del contribuyente" los intereses se aplican de oficio no estará de más que en tu escrito inicial los solicites junto al principal del ingreso indebido. En este caso tu mismo puedes hacer el escrito de inicio y los demás necesarios en el procedimiento y estaría bien que pusieses los argumentos de las resoluciones de tus conocidos.
En la vía administrativa (hasta que no llegues a los tribunales) no es necesario abogado ni procurador, pero si ya te exigió en su momento el ingreso de esa cantidad es posible que en un principio no te den la razón, en ese caso has recurrir primero a la vía económico administrativa y si ahí también desestiman tu pretensión entonces ya podrás acudir a los tribunales. Espero que no tengas que llegar tan lejos y te reconozcan tu derecho a la devolución antes. Ahora no me extiendo en la explicación de los procedimientos porque son bastante largos y es posible que ni siquiera hayas de agotarlos todos, pero si te van surgiendo dudas en el curso de los procedimientos ya me preguntaras y espero haberte aclarado las dudas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas