Usufructo

Tengo una duda:
Enrique es nudo propietario de una finca rústica, en el que su padre constituyó un usufructo sobre finca agrícola a favor de su hermana soltera. La finca tiene quince hectáreas, destinadas a diferentes cultivos. El nudo propietario decidió acogerse a la subvención de arranque de una determinada superficie de viñedo. ¿Quién, a tu juicio, debe cobrar dicha subvención? ¿Y la PAC?
Agradecería también me indicase los arts. Correspondientes al código civil.
Gracias y un abrazo
Julián

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El usufructo confiere el derecho a percibir las subvenciones, entre otras razones porque las mismas están asociadas a la ejecución de unos cultivos en los terrenos, ejecución que es competencia del usufructuario. Pero los viñedos estaban antes del usufructo, con lo que tienen el carácter de "frutos pendientes de recoger". El artículo 472 del Código Civil lo aclara: "Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario". Por tanto, si el derecho de cobro no se materializó antes de la constitución del usufructo, ese derecho pertenece a la hermana usufructuaria, en los términos proporicionales que le correspondan: si es vitalicio, le corresponde todo el dinero; pero si el usufructo se constituyó por tiempo determinado, ha de dividirse el producto de la subvención por el número de días para el que se constituyó aquél: artículo 474 "los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufrecto".

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