Reclamación de cantidad

Hola.. Después de tener sentencia a mi favor de reclamación de cantidad por muerte de familiar basada en el artculo 1902 del cc, se ha despachado ejecución provisional y se le acaban de comunicar al ejecutado que tiene que consignar dicha cantidad en el juzgado. Mi pregunta es: ¿Qué tiempo tiene para hacer la consignación? ¿Cuándo el juzgado me hace entrega de dicha cantidad?

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No existe un plazo determinado. El demandado tiene que consignar las cantidades a que ha sido condenado lo antes posible.
El Juzgado le hará entrega de las cantidades cuando el demandado las consigne, si es que lo hace. Si no, la ejecución deberá seguir su curso con la averiguación de bienes para proceder a su embargo.

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