Monitorio

Se me ha dado 20 días para pagar una deuda con el banco de 1200 euros.
No los tengo y no podre pagarlo, el lunes hace los 20 días y según se me ha comunicado, entiendo que si me quiero negar a pagar porque creo que esta mal o no me corresponde esa deuda, debo notificarlo mediante procurador y abogado.
Lo que no me queda claro, es que si para presentarme y decir que no lo pago porque no lo tengo, y que me embarguen la nomina, tengo que llevar abogado, procurador.
O si puedo ir yo físicamente y decirlo de palabra, o deberé llevarlo escrito y demás.
Tengo un coche en propiedad, y no me importa que me embarguen la nomina, pero si me embargan el coche me seria imposible ir a trabajar con lo que el problema seria gordo.

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Tras recibir esa comunicación del monitorio tiene tres posibilidades:
1º Pagarlo
2º Oponerse, para lo que necesitará de abogado y procurador
3º No hacer nada, en cuyo caso se despachará ejecución por la cantidad reclamada, más los intereses y costas, en este caso el acreedor podrá pedir el embargo de su cuenta o de cualquier bien que pueda tener a su nombre, incluyendo el de ese vehículo
Entonces ¿no me puedo entrevistar con el juez, y mostrarle mi intención de pago, mediante el embargo de mi nomina?
Había leído que al juez se le podía proponer modos de pago y el decía sin que el banco tuviera voto, si lo aceptaba o no.
Si el coche tiene reserva de domino, con la financiera, me pueden embargar el coche, pueden obligarme a dejarlo en el juzgado para que no lo joda hasta que lo pague.
No, eso no es posible y además el juez no puede dar ningún efecto jurídico a ello, pues la ley no lo permite, las tres únicas opciones que hay son las que le he indicado, que son las que señala la ley y a la que está sometido el juez
El juez no puede obligar al banco a aceptar un modo de pago, el embargo de nómina tiene preferencia al embargo de bienes, pero esto no impide esta posibilidad

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