Acción de división de la cosa común vivienda en Munic

Buenas noches,
En materia de competencia judicial:
Pedro, español, y Fátima, argelina, se casaron en París en 2003, ciudad donde también fijaron su primera residencia habitual. En el año 2005, por motivos laborales, el matrimonio trasladó su residencia a Múnich. Fruto del matrimonio, en 2006 nació Alfonso. En enero del año 2010, el matrimonio entra en crisis y Pedro trasladó su residencia a Barcelona, mientras que Fátima y Alfonso trasladaron su residencia en París.
Fátima está interesada en interponer contra Pedro las siguientes acciones judiciales: a) acción de disolución del vínculo matrimonial (divorcio contencioso), b) acción de alimentos a favor de su hijo Alfonso, c) acción de división de la cosa común respecto a la vivienda que ocuparon en Múnich.
Bien, creo que la acción de divorcio será en España por domicilio del demandado; la acción de alimentos va vinculada a la acción de disolución y por tanto se resolverá en el mismo tribunal. Pero ¿la acción de división se ejerce por la liquidación de los bienes patrimoniales también en el mismo tribunal o se aplica la competencia exclusiva del art.
22.1 del Reglamento 44/2001 "son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio: en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito." Por tanto los tribunales de Munic.?
Gracias por su atención,
Un saludo

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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que busque un experto en derecho internacional privado.

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