Manuención

¿Tengo reconocida en sentencia la cantidad de 400? Por mantención por mi hija de la cual tengo la guarda y custodia, y cito textualmente: ¨LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS RELATIVOS A ESTUDIOS Y MÉDICOS NO CUBIERTOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PUDIERAN PRODUCIRSE, EN RELACIÓN A LA HIJA SERÁN SUFRAGADOS POR MITAD POR AMBOS PROGENITORES.
Se consideran como gastos extraordinarios los importes correspondientes por los libros desembolsados, material escolar extraordinario y gastos extraordinarios desmbolsados por excusiones...¿? O por el contrario entran dentro del pago de la manutención que me pasa.
Gracias.
Respuesta
1
Gastos extraordinarios son por ejemplo los de clases particulares, actividades deportivas, etc. Los gastos a los que se refiere usted son ordinarios.

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