Venta lonja

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Mi padre, fallecido hace 7 meses, tenia alquilada una lonja en Bilbao, sin contrato, es decir de palabra. Es una lonja vacía, y la utiliza como trastero y para guardar un coche y una moto.(La lonja no tiene ni placas ni nada )
Lleva en ella 4 años y nos ingresa el dinero en una cta.bancaria, antes en la de mi
padre y ahora en la de los hijos. Nunca se le ha subido la renta, pues como fue un contrato VERBAL, con mí difunto padre.
El problema es que queremos venderla, y se la ofrecí a él, pero su oferta es ridícula y
ademas para rematar me dijo que si la vendemos a otro, no podemos echarle de la lonja.
Mi pregunta: ¿Si la vendemos a otro, podemos comunicarle que abandone la lonja?
              ¿Qué tiempo le tenemos que dar de plazo para ello?
             ¿Tiene algún derecho adquirido?.
   Un saludo.
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Al ser un arrendamiento para uso distinto de vivienda y no haberse pactado la duración del mismo rige lo dispuesto en el código civil
El art 1581 señala: Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Por tanto si se ha fijado una renta ménsula, ha de entederse celebrado por meses
Este artículo hay que enlazarlo con el art 1566: Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.
Por tanto esa tácita reconducción será también mensual
Tienes dos opciones o resolver el contrato antes de que termine la próxima mensualidad o venderla libre de arrendamiento o vender con el arrendamiento y ofrecer al arrendatario el tanteo por el mismo precio que te ofrecen a ti
La verdad es que no esperaba una respuesta tan rápida y por ello tengo que decirte:MUCHÍSIMAS GRACIAS. Pero la verdad esperaba una respuesta menos técnica, más mundana, de andar por la calle y eso que creo haber entendido la respuesta a mí pregunta.
                         El caso es que acabamos de vender el piso y la correspondiente parcela de garaje y lo primero que nos han pedido es que a la firma en Notaria este libre el garaje, pues estaba en el mismo caso que la lonja. Creo que es normal que el futuro comprador te pida eso,(que este todo libre de cualquier obligación ).
  Si te he entendió bien, me comentas que el día 2 de marzo puedo comunicarle al arrendador que el día 17 del mismo, tiene que haber dejado libre la lonja. Osea que es por ley darle 15 días para desalojar.( El otro día hable con el señor de la parcela de garaje y por buena voluntad le dí un mes y sin cobrale nada para que busque otra parcela tranquilamente).
  Y lo que más me interesa : ese señor no tiene ningún derecho adquirido, y si nosotros queremos tiene que desalojar dicha lonja, dándole un tiempo razonable para el desalojo, sin más explicaciones.
Muy agradecido
Antes del vencimiento del mes debes requerirle fehacientemente para que deje el espacio arrendado para evitar la tácita reconducción
No quiere decir ese artículo que tengas que dejarle 15 días para desalojar, si no que si consientes durante 15 días después del final del plazo que continué en el arrendamiento, se entiende prorrogado en este caso por otro mes
Lo que tienes que hacer es requerirle ya mediante burofax para que al final del plazo mensual deje libre el local arrendado, al ser tu voluntad resolver el contrato de arrendamiento

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