Ley de propiedad horizontal

Hola buenos días mi pregunta es si la Ley de Hropiedad Horizontal es de aplicación al País Vasco. Ademas teniendo como base la ley de propiedad horizontal qué se podría hacer para hacer cesar las actividades molestas de unos vecinos, concretamente se dedican a tocar instrumentos musicales.M.muchas gracias de antemano

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La ley de propiedad horizontal es aplicable en toda España.
Esta ley establece, en el artículo 7.2, que "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
"
Por tanto habrá que estar en primer lugar a lo que dispongan los estatutos de la comunidad para determinar si una conducta está o no prohibida. Si se tratase de una conducta molesta, lo más normal sería apercibir a esos vecinos a través del presidente de la comunidad, advirtiéndoles en el sentido a que se refiere el artículo 7.2 que he transcrito.
Gracias por tu respuesta pero se me plantea otra duda y es que si los estatutos de la comunidad de propietarios no establece ninguna norma sobre actividades prohibidas ¿se podría adoptar un acuerdo para hacerlo? Que mayoría seria necesaria, por que en caso de unanimidad evidentemente el vecino al que se le va a prohibir la actividad molesta no votaría a favor del acuerdo.Un saludo y muchas gracias
Pues no vas desencaminado... para modificar los estatutos es necesaria la unanimidad de los propietarios. Por tanto si no hay ninguna norma al respecto incluida ya en los estatutos habría que modificarlos.
De todas formas supongo que lo que sí habrá será alguna referencia, aunque sea muy vaga o genérica, acerca del buen comportamiento, o deber de respeto hacia los vecinos... algo así. Por lo menos, al hacerle la advertencia el presidente de la comunidad tendría algo a que agarrarse, aparte del sentido común y civismo del vecino que molesta, que se le presupone a todo el mundo, pero algunos no lo tienen.
También podrías echar un ojo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961 (aunque no estoy seguro de si ha sido derogado por una "ley de calidad del aire y la atmósfera, o algo parecido, en 2007), o preguntar en tu ayuntamiento si existe alguna ordenanza o normativa al respecto.
Gracias por tus respuestas me han sido de gran ayuda, ahora solo falta esperar a que el vecino una vez apercibido tenga un poco de civismo y sentido común y deje de molestar.

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