Procedimiento sancionador administración local

Buenos días,

Hace más de 3 meses interpuse una denuncia urbanística en el ayuntamiento. Al haber pasado más de tres meses sin noticia alguna del mismo, he ido a preguntar en persona y me dicen que han iniciado un expediente sancionador contra el denunciado, y que hasta que no se resuelva no voy a recibir notificación alguna. Mi pregunta es la siguiente, ¿no tendría que haber recibido una notificación de que se había iniciado el procedimiento sancionador? Lo digo porque no quiero que los denunciados recurran y que el procedimiento se haya realizado mal por parte del ayuntamiento. En caso de que me tuvieran que haber notificado, ¿qué debo hacer para que el procedimiento sea el correcto?¿debería acudir a la jurisdicción contencioso administrativa por inactividad de la administración?

Gracias.

Un saludo.

Respuesta
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Buena e interesante pregunta la suya en materia de Derecho Administrativo. Al respecto, varias sentencias han sentado criterios que certifican lo señalado por la Ley 30/1992. Se lo resumo:

a) El denunciante puede solicitar la iniciación de expediente sancionador a la Administración, aunque ello no la vincula porque necesariamente se inicia de oficio, no teniendo la denuncia otro efecto que el de poner en conocimiento de la Administración la comisión de hechos supuestamente ilícitos, con el fin de que se ponga en marcha su actividad investigadora y sancionadora (STS 27 junio 1984).

b) A diferencia del Derecho Penal, en Derecho Administrativo no existe la posibilidad de que el denunciante sea parte del proceso como "acusación particular".

Lo curioso, respecto a lo que le han dicho, es que la Administración (si usted lo solicita) solo está obligada a informarle de la incoación del procedimiento, pero no de la resolución del mismo.

Entrando ahora en lo que usted comenta, no puede evitar que el procedimiento se dilate, por ejemplo, porque los denunciados recurran (ya que los recursos están perfectamente recogidos en la norma como derecho del administrado contra resoluciones de la Administración). Tampoco hay forma de que evite usted la inactividad, pues ello depende exclusivamente de la Administración. En cuanto al recurso Contencioso-Administrativo, que constreñido su uso a quien tenga interés legítimo en el asunto (porque la resolución afectaría a su esfera privada) algo que tendría usted que demostrar en dicha demanda porque las partes normalmente son la Administración y el denunciado.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com/

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