Deudas Seguridad Social

Tengo un familiar que se dio de alta en autónomos hace 10 años para llevar un bar, se dio de baja pero no debió hacerlo bien porque al cabo de 9 años le enviaron 2 cartas una de la seguridad social que debía de pagar 1800 eur o si no la embargaban y otra del ayto. Que dice que debe 700 eur. Del IAE.
Si esta persona esta en el paro y después de tantos años que ella pensaba que estaba dada de baja, le reclaman esas cantidades y no dispone de dinero ni bienes para hacer frente, ademas tiene 3 hijos y su marido no tiene una gran nomina, Como se puede hacer en este caso, se puede declarar insolvente, o prescribe la deuda, ¿cómo puede actuar? Muchas gracias de antemano

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Entiendo por lo que dices que lo que reclama la seguridad social son las cuotas de autónomo impagadas junto con el recargo y el ayuntamiento dado que entiende que hay actividad reclama el impuesto de actividades económicas. Si es así, lo primero es ir a la seguridad social y comprobar por qué no está de baja (pude justificarse que se está de baja si puedes acreditar el fin de actividad e incluso podrías no tener que abonar la cotización) Y en segundo lugar ir al ayuntamiento, ya que si no se ha ejercido actividad no hay que abonar el IAE.
Una vez se tengan todos los datos para saber cuál ha sido el problema pueden estudiarse las opciones.
También puede haber habido algún error por la administración y por eso figura de alta.
Sin más información es difícil decidir o aconsejar qué hacer.
Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Maternidad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

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