¿Derecho a indemnización?

Hola,
Tengo un contrato de obra y servicio, desde marzo del 2002, parece ser que me lo van a rescindir ahora por fin de obra
30-09-2006.
¿Tengo derecho a indemnización?
¿La indemnización se calcularía con el salario actual?
¿Si no firmo la rescisión de contrato, podre cobrar el paro y la indemnización?
¿Puedo firmar y poner no conforme, podría denunciarlos luego?
Un saludo
Antonio
Respuesta
1
Si la obra termina de verdad, te deben indemnizar con 8 días por año trabajado, además de la correspondiente liquidación con el salario del mes, vacaciones sin disfrutar y parte proporcional de pagas extras. Si es así lo mejor es firmar ya que ir a juicio lo retrasa y no consigues nada más.
Pero si la obra continúa sería un despido improcedente y te corresponde 45 días por año trabajado de indemnización. En este caso no debes firmar nada y tienes 20 días para presentar demanda por despido improcedente.
Todo se calcula con el salario actual. Al paro tienes derecho tanto si firmas por ser fin de obra, como si los denuncias siempre que tengas cotizado los meses suficientes.

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