Nuevo propietario. Contrato anterior

Saludos jaebae.
El motivo de mi correo es para solicitar su ayuda.
Yo a partir de ahora LATERAL CB.
Propietario terrazas a partir de ahora SR. MARTÍNEZ.
Primero. Con fecha 1 de marzo de 1985
LATERAL CB efectúa con el SR. MARTÍNEZ un primer contrato de alquiler, de un solo local destinado a discoteca que comprende terrazas superiores y planta baja, la cual se destina a sala discoteca, con una caja de entrada común que accede a la planta baja (discoteca) y a las terrazas, situadas encima de la misma, es decir, con una sola puerta de acceso para las terrazas y la planta baja.
En esta fecha LATERAL CB construye y legaliza la actividad de discoteca y se edifican en la terraza todos los servicios necesarios para el funcionamiento de la citada discoteca, tales como:
- Elementos fijos de obra, para la salida y entrada del aire que requiere el aparato de aire acondicionado.
- Salida canalizada de obra de extracción de humos
- Instalación de aljibe de agua con bombas para la manguera contra incendios, según la normativa vigente
Los elementos mencionados se construyeron en la terraza con el consentimiento del SR. MARTÍNEZ dada la imposibilidad estructural de ubicarlos en la planta baja (discoteca).
Segundo. Con fecha 21 de marzo de 1989
LATERAL CB efectúa una compra-venta, división horizontal, adquiriendo los bajos del local destinado a discoteca y se efectúa un segundo contrato de alquiler, sólo de las terrazas, el cual se rescindió el mes de septiembre del año 2005.
A partir de esa fecha, en el local hubo dos propietarios. Las terrazas continuaron siendo del SR. MARTÍNEZ y la planta baja (discoteca) de LATERAL CB. La caja de entrada a partir de esa fecha es comunitaria.
Tercero. A fecha de hoy, 21 de abril de 2006
EL SR. MARTÍNEZ propietario actual de las terrazas superiores, accede según pacto y contrato económico con LATERAL CB, levantando acta judicial o notarial, para que LATERAL CB conserve las instalaciones mencionadas existentes correspondientes para el funcionamiento de la planta baja (discoteca).
En caso de que el propietario actual, el SR. MARTÍNEZ, cediese, alquilase, vendiera o le fuera embargado bajo subasta las terrazas:
Consulta:
¿Estarán obligados los terceros (posteriores propietarios de las terrazas) a respetar i cumplir los acuerdos, pactos o contratos con LATERAL CB, que aceptó en contrato el antiguo propietario SR. MARTÍNEZ?
Desearía que haya podido hacerse la idea exacta de mi situación, si quisiera que le hiciera alguna aclaración no dude en preguntármelo.
Si lo desea, para que viera exactamente la situación, podría enviarle por correo electrónico unas fotos del local.
Esperando su contestación me despido atentamente
Juan

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En ese caso, LATERAL CB, lo mejor es constituir la servidumbre como gravamen real - inscribible en el Registro de la Propiedad - y pagar ENTONCES el valor de la servidumbre. En cualquier caso, pero esta vez a su favor, vale los dicho sobre los contratos y sus efectos.
Es una pregunta que requiere una respuesta más larga o motivada de lo que a simple vista parece, pero intentaré justificarle que la buena fe contrcatual exige de Vd que en la venta o transmisión que haga a terceros de su propiedad ( terrazas ) inclya un condicionado en que acepten la propiedad de los lementos que sirven al provecho de la discoteca y su ubicación en la terraza. Por el pacto económico a que se refiere Vd estaba consintiendo en la constitución de una servidumbre "personal" sobre las terrazas en favor del local bajo o discoteca. No creo que en la inscripción registral de las terrazas parezca la mención de la ubicación de los citados elementos, pero en cualquier caso Vd se ha obligado personalmente frente a LATERAL CB, y además mediante precio a cambio.
Tras esta exposición, le diré que los contratos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y producirán sus efectos entre las partes contratantes ( Vds dos ) y sus herederos - no en el sentido estricto de "herederos", sino en el amplio de quienes traigan causa de los propietarios iniciales.

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