Alquiler ¿Pierdo mi fianza?

Hola, de antemano gracias:
En los 2 primero párrafos de mi contrato de alquiler de un piso pone lo siguiente:
1º El presente contrato se formaliza por el plazo determinado de un año. No obstante, de conformidad con la Ley 29/94 de 24 de noviembre, el arrendatario tendrá derecho a ejercitar cuatro prórrogas de un año.
Conforme a la Ley 29/94, se pacta expresamente que de rescindir el contrato con anterioridad al segundo año de contrato, se obliga a indemnizar a la propiedad con una mensualidad de renta en vigor por cada año de contrato que reste hasta cumplir los dos años obligatorios. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Según lo que pone en este contrato, firmo por un año, pero luego, si me voy una vez pasado este año, pierdo la fianza, porque "en realidad" lo obligatorio son dos años según la ley...
¿Es esto cierto? ¿No es una incongruencia?
Firmé un contrato oficial y un documento de condiciones donde viene esto. En el contrato oficial también firmé por un año.
La dueña me dice que pierdo la fianza, según la ley... ¿qué hago? ¿Tengo razón?
Muchísimas gracias!

1 respuesta

Respuesta
Precisamente esta ley está hecha para proteger al arrendatario frente al arrendador y le permite quedarse durante 5 años si no dice el arrendatario con 30 días de antelación antes del transcurso de cada año que se quiere marchar.
En este caso como pactaste el contrato por 1 año pero, además que no lo podrías rescindir antes de 2 años, no es que pierdas tu fianza, sino que como le tienes que indemnizar a la dueña con una mensualidad de alquiler por cada año que te quede por cumplir del contrato, lo que hace la dueña es quedarse la fianza directamente para asegurarse esa indemnización, que tienes obligación de pagarle por ley.

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