Compra-venta casa

Hola, te cuento: Por una metedura de pata mi marido y yo compramos una casa para rehabilitar y la pusimos a nombre de mi madre, la escritura, el registro de la propiedad, catastro. Ahora ya nos van a dar el fin de obra y el arquitecto nos comentó de hacer una novación de contrato. Si lo hacemos ¿tendríamos qué volver a hacer una compra-venta entre mi madre y nosotros con escritura, registro...? O ¿Se podría hacer un contrato privado de compra venta y la escritura de fin de obra ya a nuestro nombre? ¿Se podría poner menos cantidad de la que en un principio compramos? ¿Se pagarían menos impuestos si mi madre nos la dona? Y ¿Si lo dejamos como esta y nos hace un testamento en que seamos los herederos? ¿Qué sale más barato? Espero no volverte loco. GRACIAS.

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Desde luego sería necesario formalizar una nueva transmisión, ya que la novación de contrato inmobiliario que, supongo por cambio de comprador, exigiría que el titular en el Registro de la Priopiedad os transmitiera sus derechos.
¿Cómo hacerlo? Fingiendo una compraventa, claro, en escritura notarial.: Nuevos impuestos, etc.
¿Donación? Mayores impuesto, y, si hubiera el día de mañana, más herederos, posibilidad de tener que colacionarla en el testamento perdiendo parte de tus derechos hereditarios.
¿Testamento? Bueno, pero a titulo de legado y quedándote claro que sería bien privativo tuyo y no de tu esposo, salvo que hicieras una aportación a la sociedad de gananciales.
Si hay más herederos de tu madre - si no eres tú sola - quizás convenga perder ahora, para ganar después.: Formalizar una compraventa en escritura pública, y volver a pagar de nuevo todo.
Si eres tú sola la heredera futura, entonces el testamento parece una solución, pero has de tener en cuenta que el importe declarado de la vivienda en su día, por el impuesto de sucesiones, puede agotar ya el mínimo exento.
Claro todo esto te lo digo porque al parecer ya se ha hecho una escritura a nombre de tu madre; si lo que tu madre tiene es un mero contrato privado, la escritura notarial, al final de la obra, la podéis hacer directamente a vuestro nombre, pagando el Impuesto sobre las Transmisiones patrimoniales o el IVA.
Perdona pero es que también tenemos este otro problema ¿tu me lo podrías aclarar? ¿Qué te parece?
Cuando compramos la casa, el vendedor nos dijo que la corrada pertenecía a la casa y así lo dicen los vecinos del pueblo, pero en el catastro figura que la casa está dentro de un terreno del ayuntamiento y es que en su día, según dicen, fueron los del catastro a preguntar de quien eran los distintos terrenos para hacer un mapa del catastro y quien no contestó o lo que fuese se los adjudicaron al ayuntamiento. En nuestra escritura no viene específicamente la corrada. Nos recomiendan que vayamos a juicio con el ayuntamiento porque él tampoco puede justificar que ese terreno sea suyo y con algún vecino como testigo ganamos ¿A ti que te parece?
La cuestión es que tengo dos hermanos, osea no soy única heredera.
La otra cuestión es que mi madre tiene la casa en escritura pública, registro y catastro.
Me imagino que tendremos que hacer entre nosotros y ella la compra-venta pero ¿se puede poner menos dinero del que "ella" pagó? Y ¿Tendremos qué pasarlo a escritura pública, registro y catastro ya o se puede hacer cuando nos den el finalizado de obra de la casa en que hay que hacer una nueva escritura?
Porque uno ¿qué es escritura por transmisión y otro escritura por obra nueva? Muchísimas gracias.
Esperar a hacerlo todo junto pero en escritura pública.: Es difícil que el Servicio de Tributos de vuestra Comunidad Autónoma admita un precio inferior al fijado con anterioridad, pero siempre que sea al menos el valor catastral por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ... Ahora, estad casi seguros que os giran una liquidación complementaria por al diferencia. Pues buenos son.
Escritura de transmisión es aquella que contiene, por ejemplo, una compraventa de la casa; la de obra nueva es la que contiene la construcción de una casa. Puede darse que el terreno esté a nombre de uno, y la casa aparezca a nombre de otra persona distinta. Pero no quiero liarte más.
Yo antes de meterme en juicios, lo hablaría con el Secretario municipal. Aún así, muchos testigos debierais tener para contradecir una certificación del Secretario municipal y la protección registral de que gozará esa corrala a favor del Ayuntamiento, que precisamente es el que no tiene que probar nada, ya que goza de esa protección del Registro de la Propiedad.

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