Regalo de vivienda de mi suegra (urgente)

Hola, mi consulta es la siguiente:
Mi suegra se va a comprar un piso y lo va a poner a nombre de su hija (que es mi mujer). ¿Nosotros tenemos que ponerlo en la declaración de la renta como segunda vivienda cuando se firme la escritura?, por otro lado si el piso vale 15 millones de pesetas, ¿un día puede venir Hacienda y preguntarme de donde he sacado el dinero, que puede pasar ya que evidentemente no puedo justificarlo?
Por favor necesito una respuesta urgente.
Respuesta
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En el caso que nos comentas, lo que va a realizar tu suegra con tu mujer es, legalmente, una donación. En consecuencia, y para hallarse plenamente justificada frente a Hacienda, tu mujer debe presentar una declaración en Hacienda de la comunidad autónoma donde resida, liquidando el impuesto de donaciones y sucesiones.
Respecto al IRPF, efectivamente, en la declaración (no en la que va a presentar el mes que viene, sino en la que hará el año que viene, que se corresponderá con este año - te aclaro esto por si acaso, es una confusión muy habitual) debe incluir la vivienda como segunda vivienda, y, posiblemente, como incremento de patrimonio (esto no te lo puedo asegurar, porque creo recordar que si ya has tributado por donaciones, está exenta como IRPF, pero como veo que necesitas una respuesta urgente, prefiero dejártelo así, a fin de cuentas hasta el año que viene no vais a tener que declararlo).
Un pequeño matiz : por lo que me comentas, la vivienda probablemente será inscrita a nombre de tu mujer, con independencia del régimen matrimonial que tengáis (incluso en gananciales sería un bien privativo). En consecuencia, sería ella quien debería incluirla en su declaración, nunca tú.
En cualquier caso, si necesitas más precisiones, no dudes en solicitármelas.
Efectivamente estamos en gananciales, pero no entiendo lo de que es un bien privativo de mi mujer.
Si el piso vale unos 15 millones de pesetas ¿cuánto habría que pagar de impuesto de donaciones (una cantidad aproximada para hacerme una idea)?
Este impuesto se paga a la firma de escritura o ya que el piso esta en construcción, ¿hay qué pagarlo según se le paga al constructor?
Por ultimo, ¿es más rentable este sistema o es mejor que lo deje en herencia?
Por si varia de una comunidad a otra te digo que soy de Murcia.
Muchas gracias por tu respuesta.
Respecto al bien privativo, te aclaro que, aunque estéis casados en régimen de gananciales, existen algunos bienes que son considerados privativos de cada cónyuge, como los que poseyeran antes de contraer matrimonio, o los que adquieran, después de casarse, por sucesión o donación.
Unicamente no es de aplicación a la vivienda habitual, pero como en vuestro caso, se trata de segudna vivienda, no es el caso.
Respecto a la cantidad a pagar, me pillas en este momento en fuera de juego (la cuota, además, varía de una comunidad a otra, y yo soy de Madrid) pero podría calcular un 10%-20% (muy orientativo).
En cuanto a la fecha de pago, depende de si los contratos privados firmados con el constructor están a nombre de tu suegra o de tu mujer. El el primer caso, tendríais que pagar cuando escriturarais (hasta entonces no es propietaria) en el segundo, tendría que pagar cada vez que hiciera un pago al constructor (aunque, entre nosotros, veo muy poco probable que Hacienda te pille si esperas a hacerlo hasta que escritures).
En cuanto a la rentabilidad, es exactamente la misma, dado que las tablas del impuesto son las mismas (de hecho es el "impuesto sobre sucesiones y donaciones", es uno solo).

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