Comunidades de bienes

Hola, quisiera que alguien me ayudara con una cuestión: dos personas tienen una bien en una comunidad de bienes. Una de ellas tiene mayoría de participación respecto a la otra. El que tiene mayoría de participación quiere explotar el bien y el otro no. ¿necesita el que tienen mayoría de participación el consentimiento del otro? Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Todo depende de en que consista la explotación, así el Tribunal Supremo viene admitiendo que para que la cosa común pueda ser dada en arrendamiento baste la mayoría de las participaciones al considerarlo como un acto de administración, que según el 398 del Código civil basta la mayoría de partipaciones
En cambio para constituir un derecho real exige de unanimidad de los copartícipes
Concretamente se trata de una plaza de toros. Y el que tiene la mayoría de las participaciones quiere que se explote para realizar festejos. Muchas gracias.
En principio, y desprendiéndose del hecho de que se trata de una plaza de toros, cuyo destino principal es precisamente realizar actos como los que señalas, puede considerarse incluido en los actos de administración el destinarla a realizar festejos, siempre que no se altere su destino ni forma, por lo que bastaría el acuerdo de la mayoría de las participaciones
En caso de que tu no estuvieras dispuesto a que se realicen el otro copropietario podría acudir a la vía judicial para que el juez acordará el uso

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas