Te contesto:
No existe una duración máxima de los ERTES ni un límite máximo de prorrogas de esos ERTES.
Los beneficios que pudiera obtener la empresa son sólo si mantiene tu contrato de trabajo al menos un año, una vez finalizado el ERTE. Se trata de una bonificación del 50% de la cotización por contingencias comunes (80% si se acuerdan medidas de formación o de mantenimiento del empleo) y durante el tiempo que dure la reducción aunque con el máximo de 240 días.
En cuanto al paro que consumes depende. Si tienes el contrato suspendido, cada día es un día de paro consumido, 30 días al mes. Si tienes una reducción de jornada el consumo se hace por horas si trabajas todos los días pero menos horas. Es decir que si trabajas 4 horas y consumes 4 horas de paro, son eso 4 horas de paro consumidas y hasta que no lleves 8 no será un día de paro consumido. Se ha fijado una nueva regla si trabajas días sueltos en la semana que no se si es tu caso.
Para el cálculo de la indemnización se toman los salarios que tenías antes de iniciarse los ERTES y el que sea de 20 o 45 (33 desde 12 de Febrero de 2012) depende del tipo de despido que sea.
Si el ERTE acaba en un ERE será de 20 días.
Si te es compatible trabajar en otra empresa, por el tiempo libre que te queda, la respuesta es si. Estás en desempleo parcial y podrías compatibilizar ambos trabajos.
Se trata de un proyecto que acaba de ver la luz y vuestro apoyo será fundamental para que pueda seguir funcionando, se trata de una web sólo para trabajadores.