Reducción jornada laboral en contrato por obra

Buenos días,
Soy maestro en una guardería y tengo un contrato por obra del tipo 402 en el que se especifica que trabajare según convenio durante el curso escolar 2011-2012, eso son 32 horas semanales por 1260 euros.
El viernes el jefe me dijo que por problemas económicos me tenía que rebajar el numero de horas a 20 horas semanales y 900 euros y que empezara hoy lunes, yo aún no he firmado nada.
mi preguntas son 2 ¿no tiene que preavisarme con un numero de días, es necesario que sea por escrito o puede ser vervalmente? Y la segunda es, ¿puede cambiarme las condiciones si yo no estoy de acuerdo?, me han dicho que no tengo porque aceptarlas y que tendría que respetar la duración del contrato con las condiciones que firmamos en su momento.
Gracias

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La patronal, puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo cuando hay probadas razones económicas técnicas organizativas y de producción y con la nueva reforma laboral se añaden las de productividad y de competitividad, es decir que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario.

Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto..

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Sólo en estos casos, el trabajador tendrá derecho a indemnización y prestación por desempleo como si se tratase de un despido improcedente, a pesar de ser una decisión voluntaria por parte del trabajador de extinguir su relación laboral con la empresa. Por lo tanto sim crees que la modificación de las condiciones de trabajo no están justificadas puedes impugnar dicha modificación en el juzgado de lo social para que te repongan las condiciones por las que fuiste contratado, rescindir el contrato de trabajo si no te interesan las nuevas condiciones, pero también puedes ponerte a disposición de un sindicato o de un abogado laboralista para que te asesoren, sobre si queda algún resquicio legal para reclamar a la empresa lo pactado en el contrato de trabajo..

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