Conversión de contrato temporal a indefinido

Buenas tardes, tengo un contrato por obras y servicios
(desde hace 4 años) y me lo van a transformar a indefinido esta semana, mi
pregunta es la siguiente : si me despidiesen dentro de un mes o dos, ¿la
antigüedad cuenta para el despido desde mi primer contrato o desde esta
transformación?, tengo entendido esto: ""Desde el momento el que hay
transformación de contratos se contabiliza a efectos de antigüedad, y por lo
tanto a efectos indemnizatorios, el primero de ellos"". ¿Esto es así?,
y si es así en que ley, R/D o estatuto viene reflejado? No lo encuentro por
escrito en ninguna ley.
Por lo tanto no sería una indemnización por 8 días por año
si no 20 días o 33 días si es improcedente ¿no?, me explico contaría la
indemnización como indefinido en toda su antigüedad y no desde el momento de la
transformación?
Gracias.

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