Incapacidad. Información extinción contrato.

Soy conductor de una empresa pública.

Después de nueve meses de convalecencia por enfermedad común, el INSS me ha concedido una Incapacidad Permanente Total, sin recuperación prevista antes de 2 años. La empresa parece muy poco dispuesta a recolocarme en un puesto acorde a mis capacidades físicas. Me ha llegado una nómina en la que figuran únicamente los finiquitos de las pagas extra generadas a lo largo del año, y el porcentaje de vacaciones 2013. ¿No está obligada la empresa a comunicarme por escrito que se extingue el contrato? ¿Tengo derecho a indemnización?

Por otro lado, el convenio establece el derecho a un puesto alternativo en caso de retirada de carne de conducir, el cual me fue retirado por enfermedad y solicité por escrito ese derecho hace ya un mes. ¿Puede la empresa no aplicar ese artículo de convenio al encontrarse ahora con la resolución de Incapacidad? (Le llegó el viernes) ¿No sería despido improcedente el incumplimiento de ese artículo?

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Empezaré por aclararte que tú lo que has conseguido es una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, y siempre que puedas dedicarse a otra distinta, es decir tú no puedes desarrollar tu profesión habitual nunca más o por lo menos hasta que se dictamine una nueva valoración, que siempre suele indicar a los 2 años, y te den el alta, cuando sucede esto la empresa puede darte de baja automáticamente al recibo de la resolución y sin más liquidación que la que te corresponde por haberla generado, o seas parte proporcional de pagas y vacaciones. La obligación de la empresa, en cuanto a la recolocación es simplemente un acto de buena voluntad, y siempre en tareas ajenas a las que realizabas.
La empresa viene obligada a mantener la reserva de tu puesto de trabajo hasta los dos años, por si en la revisión o antes (a petición tuya o de S.S.), te dieran el alta, en ese caso te tiene que admitir de nuevo o despedir (entonces si que hay indemnización), pasados los dos años queda liberada. Lo bueno, dentro de lo que cabe, es que puedes trabajar en otro profesión y compatibilizar el pago de la IPT con la nómina de la nueva profesión, así hasta la jubilación, lo malo es que tal como esta el trabajo esta difícil. La cantidad ha recibir es el 55% de la base reguladora que se use para el cálculo, si es por accidente de trabajo es más alta que por enfermedad común, y a partir de los 55 años se puede solicitar a la S.S., un incremento del 20% por difícil recolocación (total 75%).
Por lo del convenio nada tiene que ver ya que la empresa se acogerá a que ya no es retirada del carnet, sino incapacitado para la profesión.
Espero haberte aclarado el tema y quedo a tu disposición

La resolución de la incapacidad dice que "no se prevé recuperación antes de los dos años". Yo entiendo que esto es para que no me reserven el puesto, porque es algo incurable y no hay vuelta atrás. Así que, si no me reservan el puesto, ¿no tienen que indemnizarme ahora?

Y queda pendiente lo de que si están obligados a informarme por escrito de la extinción del contrato.

Eso que indicas que pone, lo pone en todas las incapacidades, no es un apartado exclusivo para ti, ya que siempre son revisables a los dos años, y a pesar de lo que pone si la enfermedad es irrecuperable ni te llaman, lo mismo que pueden revisar de oficio, sin esperar, a los 2 años, por prever que hay mejoría, así lo establece la norma.
Sólo tendrías derecho a indemnización, si la empresa durante el periodo de reserva, no te quisiera admitir, una vez revisado y dado de alta, o sea curado, o hábil para la profesión por la que se te declaro incapaz, ya que estaríamos ante un despido disciplinario, mientras estés declaro incapaz eso no va a suceder, por lo que la empresa no recibirá ninguna resolución solicitando por parte del INSS, tu incorporación, al igual que ha recibido la de tú baja laboral.
La empresa no tiene que comunicarte nada obligatoriamente, eso depende de su forma de actuar, ya que al igual que tú, ha recibido una resolución por parte del INSS, dónde se te declaraba incapacitado y lo que establece la normativa es que puede darte de baja automáticamente, ya que al igual que tú, al recibir la resolución no tienes que acudir para nada a la empresa, salvo para el cobro de tu finiquito y si este lo hacen por vía Cta. Bco., no tienes ni que aparecer.

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