Continuidad de un contrato temporal

Buenos días, en primer lugar gracias por su tiempo. Mi consulta es la siguiente:
Con lo modificación de la reforma laboral, en el artículo 5 (suspensión temporal de la aplicación del articulo 15.5 del Estatuto de los trabajadores). Este punto no me queda claro. Según este articulo cuando un trabajador llevaba 2 años con contrato temporal pasaba a indefinido, ahora con la nueva ley, se supone que puede continuar en temporal durante 2 años más.
Ahora la duda que me surges es: Tengo un contrato 502 Eventual por circunstancias de la producción. Se hizo un primer contrato de 3 meses, luego una prórroga de 6 meses que vence hoy días 31. En este caso, y aplicando la nueva ley, ¿puede seguir el contrato siendo temporal? ¿O pasaría a indefinido? ¿En caso de que el contrato pudiera ser temporal que se haría?
Si es obligatorio hacerlo indefinido, ¿en qué casos se aplicaría esta ley?
Gracias por todo y un saludo.

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Lo que dice este artículo es que ahora no pasas a contrato indefinido si has estado contratado (en periodos alternos) y la suma total de los meses trabajados es más de 24 meses en un lapso de 30 meses, es decir, pueden contratarte y despedirte muchas veces y estar más de 24 meses contratado con contrato temporal de forma alterna, no continua, y no te harán fijo.
Resumiendo:
- Antes: si habías estado contratado, en periodos alternos, durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses eres fijo.
- Ahora: si estás contratado, en periodos alternos, durante más de 24 meses en u nperiodo de 30 meses te aguantas y sigues como temporal.
Para los contratos que no se interrumpen no aplica esto y las duraciones máximas son las de antes.
Este artículo se reformó para dotar de flexibilidad a las empresas y poder contratar y despedir cuando les haga falta y no encontrarse un buen día con un trabajador al que tienen que hacer indefinido.

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