Baja por riesgo laboral durante el embarazo

Mi novia esta embarazada, es policía, y quisiéramos saber como hay que hacer para solicitar la baja por riesgo laboral durante el embarazo. ¿Dónde hay que solicitarla?. Esta embarazada de 8 semanas, ¿a partir de cuando podría solicitarla? Ahora mismo esta de baja porque tuvo una amenaza de aborto. Nosotros vivimos en Tenerife, pero queremos pasar esa baja en Asturias, para que nazca allí, ¿habría algún problema?.
No tenemos mucha idea de estas cosas, porque ella nunca ha estado de baja, y yo siempre he sido autónomo.

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Pues los mandos en el momento que consta como embarazada tiene ya unos derechos que le dan y te los pongo en las lineas siguiente.
Si actualmente está de baja lo que tendrá que hacer es ir a su medico de cabecera, para que le asigne el meico que le corresponde en Asturias,
Cuanto se tiene conocimiento de la situación de embarazo de una mujer policía, se le retira de aquellos servicios que puedan suponer un riesgo para su futuro hijo o para ella misma, pasando a desarrollar los que hemos denominado servicios interiores, no reincorporándose a los servicios que hemos denominado de exterior, hasta una vez terminada la baja maternal, también se le dispensa de la realización de servicio de noche. Estos cambios de destino ya se venían realizando desde hace años, como protección a la mujer embarazada, aunque no existía una obligación legal; sin embargo, en la actualidad si que estamos obligados ha proceder a estos cambios, porque considero que se debe aplicar el artículo número 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de Noviembre de 1.995, que en su apartado 1 dice: "... Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada."; y lo que proceda de la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que en su artículo décimo introduce unas modificaciones al artículo 26 de la LPRL.

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