Intentando saber mis derechos para que no abusen.

Trabajo en una empresa con servicios de chófer-repartidor.(Incluido en su grupo laboral, según convenio). La jornada laboral según convenio es de 1757 horas anuales de trabajo efectivo de lunes a sábado con los periodos de descanso establecidos legalmente. Hay una clausula adic. Que dice que a requerimento de la empresa el trabajador prestara sus servicios, en cualquiera de los horarios, turnos o centros de trabajo que disponga la dirección.
Bueno, respecto al contrato creo que es lo único a destacar. Ahora te relato mi caso o mejor dicho nuestro caso ya que formamos 6 personas este grupo laboral.
Somos una empresa que se dedica a comprar, preparar y distribuir pescado y marisco. La empresa se compone de compradores cuyo horario es de madrugada, pescateras que preparan el dicho pescado y nosotros que lo distribuimos a los clientes. Horario y condiciones de los pescateros entran a las 2 y salen a las 11, con horas extras en caso de que hagan falta y turnos rotativos de fiesta los lunes(uno si y otro no). Pescateras horario de 6 a 13:00 no trabajan lunes y cobran horas extras. Repartidores(nosotros), horario de 7 a 14:00 de martes a sábado y lunes de 8 a 13:00 sin horas extras y sin horario definido es decir si un cliente pide algo dentro de nuestro horario de trabajo sean las 13:45 hay que hacer el servicio, plegando a las 16:00 sin cobrar absolutamente nada, siempre suelen salir un par al día con lo cual 2 siempre se fastidian sin ver ninguna recompensa y la mayoría de veces son errores de gente que toman mal las notas, equivocaciones u errores de gente que si las cobran. En verdad no hay ninguna clausula que lo ponga pero si que es un acuerdo verbal al que se llego pero que ya no estamos de acuerdo por el abuso que supone. El acuerdo fue que habría días que nos iríamos antes y otros más tarde sin cobrar.como muy antes supone 13:45 porque aunque no haya faena nos están aguantando por si sale un recado podernos enviar alguno, ademas la empresa tiene que estar completamente recogida y somos los que lo hacemos si no no nos vamos sea la hora que sea. Se nos prometió lunes rotativos como todos pero se ha quedado en nada ya no solo lo hacen los compradores si no que el lunes tenemos que hacer la faena de ellos puesto que tenemos que ir al mercado a recoger lo que ellos han comprado esa misma mañana.

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1
La relación entre empresario y trabajador es laboral, y se rige de acuerdo con la ley de procedimiento laboral, sin lugar a dudas.
Significa esto, que el documento, en vuestro caso, firmado como contrato laboral, especifica las condiciones de trabajo, amparadas a la vez por un convenio que lo regula y mejora, de lo establecido en el propio Estatuto de los Trabajadores.
Por consiguiente, si alguna de las partes del contrato incumple el mismo, tiene todo el derecho de reclamar y denunciar, y llegar a los extremos que permita la ley.
El trabajador no tiene nunca que hacer más de lo que marca su propio contrato, y envuestro caso, en lo referente a las horas a trabajar.
Ponerlo en conocimiento de Inspección de Trabajo, y si tenéis representantes sindicales hacerlo a través del sindicato, para que regule vuestras jornadas.
Finaliza y puntúa
Gracias por tu respuesta.En verdad no queremos ponernos a malas con nuestro jefe, lo que si queremos es obtener más derechos, derechos como cobrar horas extras o si no eso exactamente, un acuerdo de pluses por plegar tarde, queremos poder disfrutar aunque sea dos veces al mes, de 2 días de fiesta seguidos, cosa que no podemos hacer en todo el año puesto que tendríamos que perder un día de nuestras vacaciones y hacer turnos rotativos ya que es posible solo que piensan que para tenernos en casa, estamos mejor ahí por lo que pueda pasar.Mi pregunta es...-¿Cómo llegar a un acuerdo con tus jefes? ¿Cómo negociar? No tenemos enlace y si te dice que no o que si(cosa que ya a pasado)pero no ves nada. ¿Podemos cruzarnos de brazos? ¿Es legal? ¿Cuál es la mejor solución? Gracias adelantadas
Te he contestado como es la forma de proceder. Cruzaros de brazos nunca, porque incumplirías vuestro contrato. Pero si solicitar reunión con el, y decirle que hoy llegáis a un acuerdo por escrito, o sino, vais a trabajar EXCLUSIVAMENTE como marca vuestro convenio .
Finaliza y puntúa
Y ya por ultimo y creo que con esto tendré más que suficiente.Me podrías decir o aclarar este punto.La jornada laboral según convenio es de 1757 horas anuales de trabajo efectivo de lunes a sábado con los periodos de descanso establecidos legalmente.
1ro los periodos de descanso, ¿a qué se refiere exactamente? ¿Desayuno? ¿Hay unas horas estipuladas de conducción? No lo acabo de entender, ¿respecto a las horas anuales me lo podrías aclarar? Supongo que habrá que quitarle los 25 días de vacaciones más los días festivos nacionales y comarcales, ¿no? ¿Me podrías decir exactamente a partir de cuantas horas realizadas me podría negar en caso de un no acuerdo? Muchas gracias y con estas aclaraciones finalizo.
Las horas a trabajar anualmente son por días laborales, descontado los días de vacaciones, y los festivos, así como el día de descanso semanal. A esos descansos se refiere el convenio, aquí no entra nada de desayuno, ya que no es jornada continuada.
Sin embargo tu convenio tiene que estipular claramente que tipo de descansos diarios tenéis ademas.
Y finalizo diciéndote que no puedes ni tu ni la empresa sobrepasar las horas máximas establecidas anualmente.
Por tanto, ni 1 hora más. El resto serian horas extras, o a devolver en forma vacacional, como días libres.
Finaliza y puntúa

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