Guardias medicas con niño menor de 6 meses

Soy una medico interna residente (MIR) que he tenido un bebé hace pocos meses. Está próxima mi reincorporación al trabajo, pero tengo dudas sobre los derechos que tengo por mi condición de madre de un menor de 3 años, y ademas lactante. Al ser mi contrato "especial" por estar en periodo de formación, debo realizar guardias de 17 o 24 horas, a parte de mi jornada ordinaria de lunes a viernes. Sé que tengo derecho a reducción de jornada ordinaria, pero quisiera saber si también podría aplicarse a las guardias de algún modo, alguna excedencia durante un tiempo, y sobre todo mientras dura el tiempo de lactancia materna exclusiva, es decir, hasta que el bebé cumpla los 6 meses.

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Estimada amiga:
Quiero que sepas que este es un derecho que asiste a todos los trabajadores teniendo en miras el interés superior del menor (de hasta 8 años) y el correcto ejercicio de la patria potestad. Aunque también corresponde una reducción del salario de como mínimo un octavo. Tu patronal jamas puede negarse
Ahora bien, cuando dos trabajadores de una misma empresa lo ejercen simultáneamente como no es el caso, la jurisprudencia también la otorga al patrón la facultad de limitar este permiso teniendo como fundamento el optimo funcionamiento de la empresa.(Solo en este caso que no es el tuyo, puede limitarlo no prohibirlo)
Pero cuidado, no pierdas de vista, que este es un derecho tuyo y ellos no tienen por que negarse más aun la propuesta no puede venir de su parte. La determinación y el régimen de la reducción de la jornada debe venir de tu parte es un derecho del trabajador, por lo tanto sos vos quien debe hacer la propuesta y te corresponden dentro de lo razonable los horarios que vos quieres.
Te recomiendo que confecciones individualmente por escrito a los fines de darte más seguridad jurídica, haciendo una propuesta de horarios bien clara, como prete des el permiso, cuando empezaría y hasta cuando duraría aproximadamente. Todo redactado claramente.(Utiliza carta documento o telegrama)
Si luego de negociar, no llegas aun acuerdo lo único que te queda, desde mi punto de vista por supuesto, es recurrir a los tribunales laborales, exponer la situación a los fines de que obliguen a tu empleador a reconocer el permiso. Veras como lo obligan a cumplirlo
Te reitero, es un derecho de todo trabajador, no te lo pueden negar, la propuesta y la determinación del régimen de reducción debe ser tuyo.
Un afectuoso saludo, y sigo a tu disposición
suerte en tu cometido ya que cuentas con el apoyo de la ley.
La reducción la puedes empezar cuando quieras, pero te aconsejo que la comuniques antes de que se acabe la reducción, para que estés protegida contra despido, aunque en ese comunicado digas que la pides para después de las vacaciones. Puedes pedir el horario que quieras siempre que esté dentro del horario que hacías, por lo que te puedes quitar las tardes enteras y días enteros si quieres.
Fulanito comunica a Menganito S.A. que a partir del día POR ejerceré mi derecho a reducción de jornada por cuidado de mis hijos menores, siendo mi nuevo horario de trabajo el siguiente: lunes de tal a tal, martes de tal a tal... Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 5 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario. Madrid a fecha de...
Este documento te lo tienen que firmar en la empresa. Si no quieren se lo mandas por burofax (en Correos) con acuse de recibo y certificación de texto. Desde el momento de hacerlo ya estás protegida contra despido. Si se oponen por escrito tendrás que llevar el caso al juzgado de lo social (gratis y sin ser necesario abogado, pero puedes pedir uno de oficio). Si no contestan por escrito, teóricamente la reducción podría estar conseguida y se podría empezar con el horario reducido. Pero si no contestan también es mejor demandar. Desde luego es mucho más prudente. La demanda se pone en el juzgado de lo social. No se necesita abogado pero se puede pedir uno de oficio gratis. Se supone que es preferente por lo que el juicio se debería celebrar antes de 5 días y la sentencia no se puede recurrir. Aunque si pierdes nadie te impide pedir otro horario reducido, corrigiendo los "defectos" que indique el juez en la sentencia anterior, e iniciar de nuevo el proceso.
La lactancia simplemente que te firme: fulanita comunica a menganito que a partir del día 23/2/09 disfrutará del permiso acumulado de lactancia hasta el día POR (cuenta 18 días laborables, de lunes a sábado). Si no te quiere firmar se la mandas por burofax.

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