Expediente der regulación de empleo

Hola
Mi empresa esta en un ere yo entre el 04/04/06 a trabajar, la empresa es del convenio de las químicas ahora nos han enviado a casa con permiso retribuido hasta el 17 que sala el ere aprobado. Nos ofrecen 45 días por año trabajado y un lineal de 2500 euros a mi me quedan 13 días laboralbles de vacaciones por disfrutar. He estado de baja maternal desde el 9 de junio hasta el 29 de septiembre y mi salario bruto anual es de 18.000 euros en 14 pagas. ¿Cuál seria la liquidación correcta a 17 de noviembre? Y la indemnización
Gracias

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Un expediente de regulación, es el procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores.
Pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores, a través de sus representantes legales, cuando consideren que así van a evitarse un perjuicio mayor. Pero sólo cuando se dan determinadas circunstancias previstas por la ley:
Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
El ERE debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica de la empresa y, en compañías de 50 o más trabajadores, un plan de viabilidad. Si la medida afecta a menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral puede ser la de la provincia donde está la empresa. Si afecta a más de 200 personas o a centros ubicados en diversas provincias, el caso podría pasar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si el expediente se solicita por causas de fuerza mayor, basta con informar a los representantes legales de los trabajadores y esperar la resolución de la Autoridad Laboral. En el resto de casos, se abre un período de consultas y de negociación entre empresa y trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la Autoridad Laboral decide si se acepta o no la regulación de empleo. Cuando la empresa propone un ERE cada trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, muchos empresarios optan por encontrar una salida más armoniosa y en favor de sus empleados. Se trata de alcanzar un acuerdo entre ambas partes. De esta forma ambas partes salen beneficiadas: el dueño evita los trámites que acarrea un ERE y que en su caso no fuera aprobado por la autoridad laboral porque las causas no estén muy claras o no pueda acreditarlas, y los trabajadores consiguen aumentar su retribución.
Desde el Estudio Jurídico Vizcaíno Casas, se afirma que el empresario puede incluso acordar con ellos el abono de una indemnización por despido improcedente (45 días por año de trabajo), reconociendo la improcedencia de la extinción pero sin tener que verse inmerso en un ERE. En cualquier caso la indemnización está prevista en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores y se justifica como una medida para mitigar las consecuencias sufridas por los trabajadores por la pérdida involuntaria de su empleo. En primer lugar, el empresario ha de pedir autorización a las autoridades competentes. Para ello presentará la correspondiente solicitud. A continuación iniciará el correspondiente periodo de consultas, con la representación de los trabajadores, en el que se discutirán las causas que motiva el expediente y las posibilidades de evitar o reducir los efectos.
El acuerdo o el desacuerdo será el que ponga fin a este periodo de consultas inicial, tras lo cual el propio empresario se lo comunicará a la autoridad laboral que tramite el expediente. Cuando se consigue un acuerdo, el alcanzado sobre las medidas a tomar será vinculante para ambas partes.
Si por el contrario existe desacuerdo, la autoridad competente será quien resuelva sobre el fondo de la cuestión, dictando una resolución que determine la estimación o desestimación de la correspondiente decisión empresarial. A los empresarios les conviene recurrir al ERE cuando tenga causas suficientes. Pero en caso contrario, conviene que alcancen acuerdos con sus trabajadores para extinguir los contratos por despidos improcedentes.
El trabajador, si opta por moverse de forma conjunta con sus compañeros, podrá conseguir una mayor indemnización u otros beneficios. El empresario tiene el riesgo, en el caso de estas salidas por grupos o despidos improcedentes en grupos sin llegar a los números que exige el ERE, de que se pueda entender que está actuando en fraude de ley, y pueden determinarse por un juzgado, ante la denuncia por un trabajador, la nulidad de las extinciones realizadas por cuanto debió iniciar un ERE ante la autoridad laboral competente.
Especifícame un poco. El día 17, que es lo que sale aprobado, ¿todo el procedimiento?
Me gustaría saber, si hoy en día, te han hecho un cambio de modalidad de contrato, con lo cual, habrás reducido jornada, ¿y ya no cobrarás lo mismo no?
Para calcular el finiquito necesito :
El finiquito incluye:
El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.
El pago de las Vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.)
Las Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. (Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió hasta la fecha del cese.
Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones ( cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).
Última nomina (todas son iguales: t devengado 1279,45 base cotizacion accidente y cont comunes 1524,99, lo de si la paga es semestral o anual no tengo ni idea,  las vacaciones que tenemos derecho son  24 dias laborables al año yo gaste 8 dias. El convenio  es el de la industria quimica. en marzo cobrabamos una paga de beneficios pero no se si era por convenio o no y no viene reflejada en las nominas de todo el año.
Te agradecira mucho si pudieras darme un calculo aproximado
Ah no tenia reducción de jornada solo la media hora de lactancia,
un saludo
Neto mensual : ¿1000? Aprox.
Salario diario : ¿34?
45 días por año, con lo cual tu llevas 2 años y siete meses.
= 3876
De los 16 dias = 544? mas.
Hay que calcular el salario de el ultimo mes trabajado, que según tu, ¿os lo pagaran verdad?
Calcular las vacaciones pendienets, te quedan 16 días.
Y calcular las pagas extras, el porrateo.
¿Tienes algún plus de nocturnidad? También lo tendríamos que añadir.
¿Hola
una aclaración el salario diario para las indenizaciones no se calcula sobre el bruto? ¿Y e paracalcular una indemnización no se tienen en cuenta las pagas estras?
Para hacer bien el calculo no se toma el sueldo neto, ni tan siquiera el bruto, sino la base reguladora mensual.
O si prefieres, lo calculamos con el dato que me has facilitado, los 1279 .
2 pagas extras de el salario neto, supongamos que te quedan 1000 euros, descontando irpf y demás : 2000 euros.
1279 x 12 pagas : 15348
1279 x 2 pagas extras : 2558 total : 17.906
El total, dividido por 360 días, es el importe diario : 49.74
A este importe diario, se multiplica 45 días por año. Serian unos 120 días.
= 5.968.8.
Debes tener en cuenta, también, que las indemnizaciones no tributan por lo tanto has de sumar los descuentos en la seguridad social como te he dicho parar sumarlos al salario día. Si tienes más dudas no dudes en preguntar. Para hacerte un calculo más aproximado debería saber todos los conceptos de tu nomina y los descuentos que te aplican

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