Extinción del contrato con causa justificada (2)

Una ultima duda.
En el momento que presentas y dan entrada a la solicitud de la extíncion del contrato en el juzgado de lo social, ¿cuántos días has de esperar para poder ser contratado por otra empresa independientemente del resultado del juicio?
Gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Perdona pero creo que me has entendido mal. Tienes que seguir trabajando en la empresa y obedecer las ordenes que te ha dado el empresario(en derecho laboral primero se obedece y luego se demanda). Como se supone que no estas de acuerdo con el cambio "vas" al juzgado o bien a demandar a la empresa para que te restituya a tus anteriores condiciones laborales y salariales o bien pides la rescisión de tu contrato. El juez dirá si te restituye las condiciones o te rescinde el contrato. Pero tu tienes que seguir trabajando hasta que salga sentencia.
"Articulo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1 a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones."
"Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Actualizado a 15 de febrero de 2008
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente."
Por lo tanto pones dos demandas, una por rescisión(si es lo que interesa)y subsidiariamente otra para volver a las anteriores condiciones.
Como pienso que esto no lo vas a llevar a cabo tu solo, te recomiendo que tepongas en manos de algún abogado de un sindicato, laboralista o graduado social.

Añade tu respuesta

Haz clic para o