Traslado o Renuncia!

Hace un día te hice una consulta y aquí estoy de vuelta.
El miércoles me anunciaron que me despedían, y que hay una vacante de supervisor de obra en La Coruña y si tenia interés en trasladarme allá (trabajo en Madrid). Les dije que no, que me despidieran y ya. Pues ayer me reuní con el contable, y me dijo que de "despido" ni hablar (sino serian 45 dias/año de indemnización), que ellos me ofrecen un TRASLADO a otro centro de trabajo (a La Coruña) y sabían que no iba a aceptrar así que ya tenían preparado una carta donde yo "extinguia" mi contrato y cobraba la indemnización mínima de 20 dias/año. Es un farol porque he hecho numero por encima y les sale carísimo enviarme allí... Más caro que contratar a alguien local.
1. ¿Cómo puedo exigirles que demuestren que en la privincia donde me envían hay un CENTRO DE TRABAJO (porque es mentira, ahí solo hay caseta de obra)?
2. Cubrir esa plaza me imagino que sera de 8 horas/dia, y mi contrato actual es de media jornada. Solo por el hecho de cambiarme de jornada ¿ya es improcedente no? ... Y también involucra cambio de FUNCIONES ¿solo por eso ya puedo pedir mi despido con la indemnización de 45 dias/año?
3. Si hago el paripé de aceptar el traslado. Y al cabo de uno o dos meses digo que no soporto la situación ¿aun estoy a tiempo de "extinguir" mi contrato como me ofrecen ahora y cobrar la indemnización de 20 dias/año?
Gracias, el lunes me reúno con esta gente a ver como resuelvo esto.

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En condiciones normales, el cambio sustancial en las condiciones laborales como en los casos de HORARIO o TRASLADO o FUNCIONES permite al trabajador resolver el contrato con una indemnización de 20 días por año. No obstante, en caso de recurso del trabajador la empresa queda OBLIGADA a demostrar y a justificar la necesidad de ese cambio. En caso de no poder probar tales extremos no procedería el traslado y por tanto la empresa debe continuar con el contrato de trabajo.
En el caso indicado y por lo que se comenta, resulta obvio cual es la intención de la empresa y por ello, visto lo visto, lo mejor es tomar una posición activa frente a la estafa que pretenden. La negociación es sencilla: o se produce el despido con la indemnización correspondiente o el caso se lleva delante de la autoridad laboral donde se deberá demostrar de forma fehaciente que ese traslado es necesario y no es una excusa para ahorrar parte del despido, más si allí lo único que hay es una caseta de obra. Algo que visto lo visto y con las cuentas en la mano, tiene toda la pinta.
Respecto del tercer punto, la legislación laboral no contempla la inadaptacion del trabajador al puesto o al lugar como motivo para rescindir la relación laboral por parte del trabajador por lo que esa alternativa debería ser la empresa quien la diera. No obstante no considero que den siquiera opción de realizar verdaderamente ese traslado por todo lo que venimos comentando.
Un saludo
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Gracias, el lunes presionare por el despido y su respectiva indemnización... y que se dejen de tomarme el pelo, y si quieren seguir con su estafa, voy a los juzgados, me da rabia esta peña. Gracias de nuevo, me ha animado y servido tu respuesta.

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