Reparto herencia

Hola,
Quería preguntar quien tiene que heredar el dinero del banco en caso de no haber testamento ni ultimas voluntades.
La persona fallecida estaba separada( no divorciado) y con dos hijas, la comunidad autónoma es catalunya y casados en euskadi.
No se si heredan ex mujer e hijos, solo hijos...
Gracias

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Según la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, establece en su art. 411-2 que "La sucesión se abre en el momento de la muerte del causante, en el lugar donde ha tenido el último domicilio".
Relata que estaba "separada", pero ¿legalmente por sentencia judicial? ¿O de facto con abandono del domicilio conyugal?, no son baldías las preguntas, porque puede quedar fuera o dentro de la sucesión conforme el art. 411-2 de dicha ley, porque se alude al "cónyuge viudo" y hay que verificar la situación jurídica de dicha separación.
¿Las hijas son mayores o menores de edad?, si son menores ¿quién tiene la patria potestad de las mismas y por consiguiente la representación legal para aceptar la herencia?
Hola, gracias por responder.
Las dos hijas son mayores de edad, si que estaban separados por sentencia judicial (cerca de 10 años aprox), pero los dos continuaron en la misma vivienda compartiendo piso.
A efectos de la ley, si una pareja está separada judicialmente, pero permanecen por propia voluntad en la misma vivienda, se entiende que han reanudado la convivencia, ya que habría que demostrar que ésto no es así, y puede ser una prueba diabólica de incierto resultado, luego salvo prueba en contrario, se considera matrimonio.
En las defunciones producidas a partir del 1 de enero de 2009, los herederos del causante serán sus descendientes por partes iguales, mientras que el cónyuge o conviviente en unión estable de pareja superviviente podrá optar entre el usufructo de todos los bienes o ejercer la facultad de conmutación y adjudicarse el usufructo de la vivienda habitual más una cuarta parte de la herencia.
Como no hay testamento, es necesario otorgar la escritura de declaración de herederos ab intestato ante notario cuando los herederos son los descendientes, cónyuge o conviviente en unión estable de pareja, siendo necesarios determinados certificados y dos testigos.
Al producirse la defunción tiene lugar la delación de la herencia a favor de determinadas personas, que tienen que aceptar la herencia mediante el otorgamiento de escritura de herencia ante notario o de documento privado. La delación es el ofrecimiento de la herencia a persona o personas concretas y ésto comporta dos posibilidades, aceptar o repudiar la misma.
Una vez que se ha aceptado la herencia, es necesario liquidar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en caso de contar con bienes inmuebles urbanos en la herencia, también se devengará el Impuesto de plusvalía municipal. En ambos casos el plazo es de seis meses a contar desde el día de la defunción, teniendo la posibilidad de prorrogarlos previa solicitud.
En consecuencia y por aplicación del art. 442-1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, la herencia se defiere a los hijos, sin perjuicio de los derechos del cónyuge viudo.
Si no tiene más preguntas, ruego cierre y valore

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