¿Cargo de un padre que nunca ha ejercido de padre?

Hola buenos días,
Mi problema es que tengo un padre que hace 15 años que no veo.
Mis padres se separaron cuando yo tenía 2 años, siempre he estado con mi madre, sólo que de los 6 a los 15 pasé alguna temporada con el, pero nunca se comportó como un padre.
Jamás me pasó pensión alimenticia ni se hizo cargo de mi en ningún aspecto. Incluso fue denunciado por este motivo por mi madre.
Desde que tenía 15 años hasta ahora que tengo 30 no he sabido nada de él, ni siquiera una llamada. El caso es que ahora tiene un tumor cerebral, ya no rige bien, no se mueve bien, le queda 1 año de vida, sus hermanos me han encontrado, creo que para ellos lleva mucho tiempo siendo una carga... Mi pregunta es, ¿voy a tener que hacerme cargo yo de él después de que jamás actuó como un padre conmigo? Yo prácticamente no le conozco...
¿Recae sobre mi la responsabilidad legal?
Muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Creo que tienes una respuesta en esta sección sobre el mimo tema, en que lo explica muy bien .
Igual que hay la obligación de mantener a los hijos hay la obligación con los padres incluso creo que tiene consecuencias penales
No te obligaran a vivir con el, pero si a que pueda tener una vida digna
Te adjunto el código civil espero que te quede claro
Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Artículo 144
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes de grado más próximo.
3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
Artículo 145
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimenticias reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimenticias concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
¿Y no importa para nada que él jamás me haya pasado una pensión? Eso deja bastante claro que no ha sido mi padre...
Otra pregunta, mi madre está legalmente separada, pero jamás se divorció, también ella tiene responsabilidad por lo que he leído, ¿incluso más que yo?
Igualmente, estoy segura de que tiene deudas, porque ha sido traficante, ha estado en la cárcel, es ludópata... eso también va a recaer sobre mi, ¿cuándo llevo toda mi vida a 1000 km de él mantenida por mi madre y mis abuelos?
Por lo que se le en el código correspondería a tu madre en primer lugar, pero estaseparada legalmente, creo que te pasaría a ti .
Respecto a lo otro, al morir tu padre como heredera te tocaría los bienes y las deudas
yo intentaría averiguar un par de cosas .
1º tiene más hijos y que no lo sepáis .
2º tiene bienes
3º importe deudas
4º falta de que se reparta la herencia de sus padres si la hubiese
con estos datos podrías tomar una decisión
si tiene bienes o falta por repartir o que se haga cargo el de alguna herencia, aceptaría la herencia a falta o expensas de inventario .
Si con estos datos hay la seguridad de que son mayores las deudas que los bienes, puedes renunciar a la herencia
de todas formas sobre esto consulta un abogado

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