Usufructo y nuda propiedad

Buenas tardes. Tengo una oficina en propiedad pero el usufructo vitalicio pertenece a otra persona. Se han hecho unas reparaciones en la comunidad y pasan unas cuotas extras para cubrir los gastos. ¿A quién corresponde pagar esas cuotas? ¿Al usufructuario o a la propiedad? Tampoco sé a quién corresponde pagar el IBI de cada año.
En el contrato de alquiler del usufructuario dice que la comunidad la paga el arrendatario. ¿Le correspondería también pagar esas cuotas extras?
Le agradecería que me lo aclarase.

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Pues le comento lo que dice el código Civil. (Parte solo, que sobre el usufructo hay mucha reglamentación).
Artículo 467: " El usufructo da el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia".
Artículo 494: " ... y en su último apartado dice: también podrá el propietario, si lo prefiere, mientras el usufructuario no preste fianza o quede dispensado de ella, retener en su poder los bienes del usufructo en calidad de administrador, y con la obligación de entregar al usufructuario su producto líquido, deducida la suma que por dicha administración se convenga o judicialmente se señale".
Osea, que puede usted como propietario reclamar ser administrador, cobrar las rentas, pagar los gastos y el líquido sobrante, se lo da a él. Que tiene derecho a ello como usufructuario.
Respecto a lo de prestar fianza seguro que no lo ha hecho, ni inventario, ni nada. Osea, que está (como casi todos los usufructuarios) en "orsaid". (O como se diga: Fuera de juego).
Artículo 500:" El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá este hacerlas por si mismo a costa del usufructuario".
Esto último, salvo cosas muy graves, no interesa, porque si después no quiere pagar, hay que llevarlo a juicio.
Respecto a las reparaciones si son "ordinarias" o "extraordinarias", pues habrá que analizarlas detenidamente cada una, y encima, si se niega, llevarlo a juicio, con un resultado incierto, pues vete a saber lo que se aportará como pruebas o lo que decidirá "su señoría", que en eso, nunca podemos tener seguridad de nada.
Artículo 504: "El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, serán de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure".
Osea, que los impuestos, son de su cuenta.
Por otro lado, está claro que la comunidad es por cuenta del usufructuario, y este la ha pasado "la papeleta" al inquilino.
Pues a ver lo que dice el contrato, a ver que gastos se refieren los recibos extras... y que se arreglen entre ellos.
Lo que está claro, es que si el usufructuario no cumple con sus obligaciones, usted como propietario puede obligarle, aunque haya de ser judicialmente, y el juicio, casi seguro que lo pierde el usufructuario y encima con costas, (osea que a usted le sale gratis, molestias aparte) pero hay que ver muy bien los conceptos y documentos que respalden la reclamación.
Y como comprenderá por aquí, le puedo dar la idea. Ya sabe quien debe mantener el objeto del usufructo e incluso que usted puede convertirse en administrador, cobrar las rentas, pagar los gastos, y darle el sobrante.
La idea se la doy, pero analizar el tema en profundidad... debe ir a un abogado y ver la documentación, contratos, detalle de gastos... etc.
Muchísimas gracias. Me ha quedado claro. Gracias también por el tono de la respuesta. Además de clarificar el lenguaje intencionadamente oscuro de la ley, resulta divertido.

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