¿Debo pasar tras divorciarme además de una pensión alimenticia otra a mi ex cónyuge?

1º que nada llevo 1 año separado de hecho, quisiera saber si al momento de divorciarme (ambos estamos de acuerdo)dentro de la pensión por alimentos que es de los hijo ¿también debe ser por la cónyuge? Y cual es la diferencia entre el divorcio legal y la nulidad.

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Victorjaiva:
Lo primero que debes hacer es procurarte los medios de prueba para acreditar el periodo de separación, de manera de poder acreditarlo en el juicio de divorcio, esto puede ser, documento notarial, demanda de alimentos o visitas, o los acuerdos judiciales de estas, en el caso de los separados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, podrán acreditar el periodo de separación por testigos. Por otro lado, mientras el matrimonio este vigente ella tiene derecho a pensión de alimentos en conjunto con sus hijos, en el juicio de divorcio se establecen, si procede, compensaciones económicas respecto del cónyuge económicamente más débil.
Por ultimo, para no complicarte demasiado, existen ciertos requisitos para contraer matrimonio, dentro de ellos están los requisitos de validez, cuando falta o se ha incumplido uno de esos requisitos, ese matrimonio es anulable y da lugar a un juicio de nulidad; por el contrario el divorcio forma parte de las causales de termino del matrimonio, como la muerte, y lo que hace la sentencia de divorcio es poner termino al matrimonio. Te aclaro que la nulidad y el divorcio son igualmente legales, lo que ha ocurrido es que históricamente la nulidad ha sido solicitada usando una causal que en la mayoría de los casos lleva a los testigos del juicio a mentir.
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven

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