Dudas legales y penales en mi proceso de divorcio

Hola buenas tardes
Estoy en proceso de divorcio con mi ex mujer, tengo 2 hijos en común con ella de 6 y 3 años este ultimo con una minusvalía psíquica reconocida con un 33%
Yo rehíce mi vida con una chica que tiene 2 hijas y vivo con ellas y mi ex mujer rehízo su vida y se fue a vivir a toledo con mis hijos y su nueva pareja
hace unos 6 meses tuvimos un juicio de medidas previas en el que yo acepte todo lo que ella pedía, pero no caí en cuenta que me deja ver a mis hijos fines de semanas alternos desde el sábado a las 10 hasta el domingo a las 20 y yo trabajo los sábados por la mañana y no puedo ir a por ellos, yo he preferido no llamar, no tener ningún tipo de contacto con mis hijos en estos meses a la espera del juicio del divorcio, mi ex mujer me ha denunciado cada vez que me correspondía ir a recoger a mis hijos por incumplimiento de medidas familiares, también me bajaron la nomina y llevo 3 meses sin pasarle nada de la pensión y ella me ha denunciado también por eso.
He tenido que solicitar un abogado de oficio porque la abogada que tenia al no poder pagarla renuncio al caso y necesito que me asesoren
a causa de tantas denuncias me han salido 4 juicios de faltas para este mes. ¿Pasaría algo si no me presento a esos juicios?
El juicio del divorcio sera en unos días quisiera saber que consecuencias puedo tener por haber incumplido las medidas previas todos estos meses, por no haber tenido ningún tipo de contsacto con mis hijos y por no pasarla la pensión. ¿Puedo tener cárcel o alguna pena ecoomica o si lo justifico con el trabajo me pudiera valer?
También quiero saber si me pueden obligar a pasarle las pensiones atrasadas gracias

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Efectivamente el incumplimiento reiterado de las obligaciones puede conllevar la perdida de la patria potestad. El caso de los impagos de manutención debe documentar sus ingresos y gastos aportandolo como prueba para cuando le citen al juzgado ya que el único caso para no pagar es que usted no tenga para vivir como dicta el art 152 CC
"Cesará también la obligación de dar alimentos cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia"
Respecto al régimen de visitas proponga un horario y calendario de visitas por su parte que pueda cumplir y presentelo en la adopción de medidas referenes a su divorcio.

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