Pensión compensatoria

Somos un matrimonio con 24 años de casados, régimen de gananciales, en la misma Comunidad Autónoma donde nos casamos. Nuestros bienes se reducen a un coche, dos garajes y dos viviendas.
Tenemos 3 hijos de 23, 21 y 20 años. El gana un sueldo de 11.700.000,- pts. Y yo de 3.300.000.- Necesito saber si yo, como parte con menor sueldo tendría derecho a recibir una pensión compensatoria para mantener el poder adquisitivo que tenia mientras duró el matrimonio, una vez realizada la separación o divorcio y a cuanto ascendería esa pensión.
Gracias.

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Según el art. 97 del Código Civil sí tendrías derecho a una pensión compensatoria y en lo relativo ala cuantía su determinación vendría en función de las causas que contiene el propio art. 97, por ej. dedicación a la familia, cualificación profesional, edad y estado de salud, etc.
En cualquier caso ten en cuenta que cuando ambos cónyuges trabajan es muy difícil que los Juzgados concedan pensión compensatoria al cónyuge que se vería desfavorecido económicamente con la separación.
En qué quedamos, tengo derecho, según el art. 97, pero los Juzgados no conceden la pensión cuando ambos cónyuges trabajan.?
Me podrías aclarar un poco esto, si existe un derecho, cómo es posible que se nieguen a concederlo. Me gustaría saber las razones. Hablamos de Castilla y León. Gracias
El art. 97 está pensado fundamentalmente para las situaciones en que uno de los cónyuges no trabaja, no es que los Juzgados se nieguen a concederlo es que es difícil y para solicitarlo tendrás que demostrar no sólo la diferencia de salario, sino en qué te estas viendo desfavorecida y que reúnes algunas de las circunstancias que exige el art. 97.
¿Y cuáles son las circunstancias que establece el articulo 97? Por favor, el tema es muy importante para mi.
Y te digo, con mi sueldo yo no podría mantener la casa en la que vivo, solo los gastos generales ya son casi la mitad de mi sueldo...
Y el problema es que para mi cada día la convivencia se hace más difícil. Y si solo tuviera una posibilidad de que me concediera una pequeña pensión, pongamos de 50.000 a 100.000,- pts. mensuales, para mi ya seria más que suficiente.
Por favor, me podría, para terminar, aclarar eso, GRACIAS.
Estas son las circunstancias recogidas por el art. 97 del C.C.:
1º. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges
2º la edad y el estado de salud
3º La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4º la dedicación pasada y futura a la familia
5º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
6º La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
7º La pérdida eventual de un derecho de pensión
8º El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge

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