Reclamación judicial póliza de crédito impagada

Buenos días....

Cuando existe una reclamación judicial por impago de una póliza de crédito a su vencimiento, fijando una deuda por el capital más un importe en concepto de intereses, me gustaría saber , en primer lugar, si a partir de dicha reclamación el banco puede seguir aplicando liquidaciones trimestrales sobre el importe dispuesto de la póliza cuando en una cláusula de la misma indica que los intereses que se liquiden serán a cargo del acreditado hasta su reclamación judicial.Y en segundo lugar, si se apertura una nueva cuenta por el importe total de la deuda donde se van contabilizando todos los ingresos por los embargos efectuados o si el banco puede seguir operando con la cuenta de la póliza como saldo vivo.

Un saludo.

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