¿Incremento o pérdida patrimonial?

En primer lugar disculparme de antemano por las numerosas dudas que nos han surgido a mi mujer y al que le escribe con respecto a la siguiente situación:
- Mi mujer adquirió con su ex pareja en gananciales (en 2003) un adosado por el que pidieron una hipoteca de 162000 euros (¿suponemos qué este es el valor de adquisición de la vivienda no?).
- En 2006, mi pareja, al separarse, se hace con la totalidad de la vivienda hipotecándola en 232000 euros..., es decir incrementó su hipoteca en 81000 euros (entre gastos, comisiones, pago a la ex-pareja...). ¿Estas cantidades podrían colocarse dentro del precio de adquisición de la vivienda?.
- Actualmente le queda una hipoteca de 217000 euros y el piso lo va a vender en 210000 euros... Es decir, por menos de lo que le queda de hipoteca...
- La gran pregunta es: además de los 7000 euros de más, gastos de cancelación, y plusvalía del ayto de la localidad...¿habría incremento de patrimonio o pérdida? ¿Cuánto tendríamos que pagar en el primero de los casos?
Disculpadme por las barbaridades comentadas pero es que no tenemos ni idea y andamos asustados con las cantidades que se hablan... Muchas gracias de antemano
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Pues tus dudas no son ninguna tontería. En primer lugar una cosa es la carga (hipoteca) que tengas en el piso y otra muy distinta el valor de adquisición. Aunque en este caso entiendo que sí coincidirá porque tu mujer se habrá endeudado por el valor que tenía que darle a su ex marido y más o menos será la valoración. En la sentencia de separación aparecerá la valoración del inmueble y este será el que tengáis que tener en cuenta para el precio de adquisición, independientemente de la hipoteca que tenga, si tu mujer hubiera tenido dinero de su bolsillo no habría hipoteca, pero sí un valor del piso y del que compra el otro 50% que correspondía a su ex marido.
Por otro lado ten en cuenta que si tenéis 217.000 euros de hipoteca y lo vendéis por 210.000 euros vais a tener que poner 7.000 euros de vuestro bolsillo, ya que el piso tiene que estar libre de cargas en el momento de la venta. Por lo que dices desde luego no existe ninguna ganancia patrimonial, sino pérdida, pero este depende del valor que se indique en la separación y del valor de venta que indiquéis en escritura y la diferencia será la ganancia o pérdida. De todas formas con el 50% que ya tenía tu mujer no sabría exactamente como computa, esto deberías preguntarlo en hacienda por si acaso.

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