Recuperación anticipada de capital

Hola Sr. Calaes:
Tengo un Plan Abierto de Jubilación de ING-Nationale Nederlanden desde 1998. Por supuesto, pasados 12 años la póliza que yo contraté ya no se comercializa. La más parecida que he hallado en el website de ING es el "Plan de Pensiones Individual - Sistema Duplo" (http://www.nne.es/Productos/Pages/sistema-duplo-de-planes-de-pensiones.aspx).
En el link de ING sobre ese Plan se puede leer:
"¿Puedo recuperar mis derechos consolidados si los necesito?
Nuestros planes de pensiones son productos diseñados para aquellas personas que quieren complementar su pensión de la Seguridad Social cubriendo además situaciones de fallecimiento, invalidez permanente o gran dependencia. Además la legislación prevé que usted pueda recuperar anticipadamente su capital en caso de enfermedad grave y desempleo o paro de larga duración."
¿Cuál es esa legislación? Buscando la Ley sobre Contratos de Seguro vingente he hallado esto:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.html
He de decir que en las condiciones especificas de mi póliza se dice en el punto 19: "Esta póliza se rige por las Leyes españolas, armonizadas con la legislación de la Comunidad Europea, y específicamente por la Ley de Contrato de Seguro."
En la dicha ley no se especifica el caso de desempleo de larga duración (que es mi caso) para poder recuperar el capital aportado íntegro (no el rescate). Pero, ¿se puede aplicar lo que dice ING en su web a mi caso?
Mi caso concreto es: ¿Tras 12 años pagando 30 euros al mes para el Plan he aportado un capital de unos 4.600?. ¿En las tablas de mi póliza aparecen para 2010 un valor de liberación de casi 6.000? ¿Y un valor de rescate de unos 2.000?.
Yo lo único que quiero es, bajo la justificación de imposibilidad de seguir pagando las primas mensuales, debido a mi prolongada situación de desempleo (más de 2 años), conseguir que me devuelvan mi capital aportado hasta el momento (4. ¿600?) Y dejar de pagar las primas mensuales. Si ello supone rescindir el contrato, que así sea.
Sin embargo, esta tarde, en una reunión con una asesora de ING, me informan que si quiero dejar de aportar las mensualidades la cantidad que me corresponde de liberación (6. ¿000?) No la cobraría hasta 2048 (supuesto año de mi jubilación y fin de la póliza). Por contra, si lo que quiero es "rescatar" mi capital, ¿sólo cobraría 2.000?.
¿Qué opciones tengo?
¿Lo qué no quiero es hacer el rescate y que se queden ellos con más de 2.000? Que son míos. Si hago la liberación, según ellos no puedo cobrar mi capital aportado hasta 2048 (cosa que no he visto escrita en ninguna condición, ni general ni especifica, de mi póliza), pero al menos terminaría con el gasto de 30 euros mensuales.
Otra opción que veo es no renovar la póliza, a lo cual creo que tengo derecho unilateralmente según la Ley de 1980. En ese caso, cancelando el contrato, ¿tengo derecho a cobrar todo mi capital aportado?
No se si contactar con un gestor o abogado y que me ayuden (pagando la minuta correspondiente).
¿Ustedes qué opinan? ¿Tengo alguna posibilidad de cobrar mi capital íntegro en caso de hacer la liberación?
El fondo de la cuestión es: si alguien se queda en la ruina, ya no puede seguir aportando las mensualidades de su póliza y necesita mucho el dinero ahorrado, sólo tiene dos opciones: 1- dejar de pagar mensualidades y cobrar el rescate que no supone ni la mitad del capital aportado; 2- dejar de pagar mensualidades y liberar, lo cual supone que no verá un céntimo hasta 2048...
En fin, espero que haya quedado claro el caso. Ya me he alargado bastante.
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por su trabajo en esta web.
Rubén

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