Recompra de deuda subordinada

Hola; Hace unos días que un familiar mio, me envió un e-mail, comunicándome lo mal que se sentía, ya que había recibido una carta de CatalunyaBank y su disgusto era tremendo.

Me explica lo siguiente, y la verdad es que no sé como aliviarlo y confío en vosotros si alguien entiende lo que quiere decir y si hay alguna solución para su problema.

Por lo visto le renvirtieron el 70% a deuda subordinada, reconvertibles forzosamente en acciones de bolsa, fecha tope de reinversión 30/12/2015 que después se puede vender, si varia la bolsa, ganando si sube más del 3.86 y perdiendo tal como esta ahora.

El 70% rinde el 4% de interés hasta el vencimiento, si se vende antes puede haber perdidas y aunque este familiar no piensa vender salvo que pierda un 4 o 5%.

El 30% rinde hasta el día de reinvertir en bolsa. De echo comenta que no está descontento con el trato firmado el 12/02/2012.

Comenta que ambas partidas podrán venderse por separado, la primera partida con una leve perdida, si no espera al 2022.

En la partida obligatoria a bolsa, todo dependerá, de las bajadas y subidas de estas, por encima del 3.86% habrá beneficios y si no es así, algo de perdidas, tampoco muy ruinosas por la corta inversión, que son 1000 euros.

En el día de hoy, las perdidas ya son de 4000 euros y por la pequeña cantidad de nominal, es abusivo.

¿Alguien podría explicarme a que se debe esto?, aunque ya se ha puesto en contacto con la entidad y le han explicado, sigue sin entenderlo, cabe decir que es una persona de 72 años y no sé si le están "estafando" o como mínimo darle una explicación más sencilla para su entendimiento.

Esperando noticias vuestras, os mando un cordial saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1

Le recomiendo que acuda a un abogado que estudie la posibilidad de demandar al banco para anular el original contrato de suscripción de deuda subordinada. Si se trata de una persona de 72 años, tiene bastantes posibilidades de ganar.

Saludos

Juan Carlos Burguera

[url=http://www.BurgueraAbogados.com]www.BurgueraAbogados.com[/url]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas