¿Qué impuesto debo pagar por la compra de segunda vivienda en Casteloon? ¿Como valoro el piso

Estoy interesada en comprar un piso de Torreblanca (Castellón) (como segunda vivienda) el propietario actual es una Caja, el piso era de una promotora y se lo quedo la Caja. ¿Como puedo saber que impuestos tengo que pagar por la adquisición y que valor tiene la casa? No me gustaría llevarme sorpresas con hacienda . El vendedor me dice que tengo que pagar el ITP y la Plusvalía.

Gracias

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En la compra de una vivienda existen varios impuestos:

- ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales). Oscila entre el 6 y 8% del precio de compra que aparece en la escritura, y lo paga el comprador. En el caso de la Generalitat Valencia, es del 8% a partir del 1 enero de 2013.

- La plusvalía que mencionas es a cargo del vendedor (pues es dicha persona quien recibe la plusvalía por la venta del inmueble). En el caso de herencias o donaciones, sí sería a cargo de quién recibe la vivienda. De todos modos, hay casos en que se negocia que el comprador se haga cargo del mismo, pero no es el sujeto pasivo.

- IBI: es un impuesto cuyo sujeto pasivo es quien figura a 1 de enero como titular en el Registro de la Propiedad. En el caso de que comprase ahora, debería hacerse cargo el vendedor, a no ser que se pacte entre las partes que cada uno se haga cargo de la parte que le corresponda en función de los días en que ha sido titular.

Por último, para conocer el valor de la casa, usted debería tasarla previamente, para conocer el valor real de mercado de dicha casa. También cuenta con una valoración del inmueble en el catastro (valor catastral), sin embargo, este no es muy fiable pues no se guía en función del mercado (sólo se establece para ciertos trámites, como por ejemplo, para el cálculo del IBI a pagar).

Le sugiero que se asesore bien sobre el tema, y si alguien experto puede echarle una mano mejor que mejor. Deberá conocer el estado de la vivienda, pedir una nota al Registro para conocer las cargas de la misma (si tiene hipotecas, embargos, etc.), así como si tiene pendientes de pago recibos de IBI, de gastos de comunidad, o cualquier gasto que pueda afectarle.

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