Disolución de comunidad o adjudicación de herencia

Hola,
Cuando mi padre falleció se hizo una adjudicación de herencia donde todo era de todos en su parte correspondiente a cada uno, en 1996. En 2009 se hizo una donación de usufructo por parte de mi madre a sus hijos y la disolución de comunidad. Adjudicándonos a cada uno propiedades enteras.
En 1996 se dieron unos valores a las propiedades. En 2009 se dieron otros superiores.
Si yo deseo vender alguna propiedad a mi nombre de aquellas que he heredado, en el IRPF, en ganancias patrimoniales, en cantidad de adquisición ¿qué valor debo poner, el que se dio en 1996 o el de 2009?

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