Si declaro en el 180 a mi arrendatario, ¿Hace falta ponerle en el 347?

Buenas, tengo un par de dudas, una respecto al modelo 347. Y es que no sé si debo declarar las facturas del alquiler (ya que se hace el resumen del 115 con el 180), pero el año pasado sí las declaré por medio del programa de Informativas de la aeat.
La otra duda es acerca del 180. Resulta que yo tengo una tienda en un hotel que cierra cada año del 30 de abril al 1 de noviembre. Así que el año pasado decidí darme de baja el 31 de marzo (cierre trimestral) ya que en abril no podría pagar módulos ni la retención de factura del local de abril. Aún así tengo una factura del local con fecha de abril (en el contrato tengo una cláusula que tengo que pagar un extra por ocupación hotelera) Cuando fui a darme de alta de nuevo el 1 de noviembre para volver a abrir, en Hacienda me dijeron que no tenía porqué hacer el mod. 115 de ese mes, ya que yo no estoy de alta en esa fecha. Pero la empresa sí habrá declarado esa factura, no? Y ahora yo qué hago? La pongo en el 180, o no? Y si yo no la pongo y la empresa sí?

Añade tu respuesta

Haz clic para o