Apuntado a Cooperativa con Cuenta Vivienda.

Buenos Días.
A finales del 2002 abrí una Cuenta Vivienda, ingresando en ella 9000 Euros.
Me he apuntado a una cooperativa y está planeado que para Enero de 2004, una vez elija vivienda sobre los planos, firme el Contrato con la Cooperativa y, durante los 3 años siguientes pague mensualidades, hasta haber alcanzado el 20% del total de la vivienda. Por lo que la entrega de llaves no se haría hasta el 2007.
Mi cuestión es si es posible considerar como Adquisición de Vivienda el Contrato firmado con la Cooperativa, o por el contrario, la Adquisición es el acto de entrega de llaves y, dado que estaría fuera del plazo de 4 años de la C/V, debería devolver lo deducido.
Muchas Gracias por la atención.

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El derecho a la deducción lo tienes tanto por la adquisición como por la construcción de tu vivienda habitual. Los pagos que se hacen al promotor se entiende que se realizan para la construcción de la vivienda habitual, así que dan derecho a deducción aunque no se haya adquirido jutídicamente la vivienda (no se incumple el plazo). Lo importante es que las obras duren como máximo 4 años y la vivienda se ocupe en los 12 meses siguientes a la finalización.
Por tanto, las cantidades satisfechas al promotor (en tu caso, la cooperativa) dan derecho a deducción por construcción de vivienda (sólo el 15% de las cantidades aportadas, ya que no son de aplicación los porcentajes incrementados por financiación ajena, que sólo proceden en adquisición). Con la entrega de llaves se produce la adquisición de la vivienda, y a partir de ese momento sí procederán los porcentajes incrementados.
Te pongo dos vínculos de consultas a la Agencia Tributaria. En el primero indica cuándo se entiende adquirida la vivienda y en el segundo reconoce el derecho a la deducción por las cantidades satisfechas al promotor:
http://www.aeat.es/cgi-bin/aeat/INFORMA/AGENCIA/cuestion?TITULO=5&CAPITULO=210&PREGUNTA=7
http://www.aeat.es/cgi-bin/aeat/INFORMA/AGENCIA/cuestion?TITULO=5&CAPITULO=210&PREGUNTA=225

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